Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 006924/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

6924/2019

BANCO CREDICOOP LTDO c/ TEXTIL RIO GRANDE SA

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de abril de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpusieron los Dres. J A. A y S P contra la providencia del día 7 de febrero de 2022 mediante la cual, frente al pedido de regulación de honorarios definitiva que formularon los apelantes, el magistrado dispuso que debía estarse al traslado de la caducidad de segunda instancia que se ordenó en la misma resolución. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 11 de febrero de 2022 y contestados el día 29 de marzo de 2022.-

  2. A criterio de la Sala, lo resuelto por el colega de primera instancia importó una denegación tácita del pedido de regulación de honorarios, de modo que puede causar gravamen irreparable en los términos del art. 242 del Cód. Procesal.-

    Ello supuesto, como premisa parece oportuno recordar que el art. 12 de la ley 27.423 establece que “Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas. También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el peticionario representó o patrocinó o, en el caso de los auxiliares de la Justicia,

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Alta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    requirió su actuación, la que en su caso, tendrá, oportunamente,

    facultad de repetir de conformidad a lo que se resolviere sobre las costas”.

    Pues bien, independientemente de lo que se resuelva respecto sobre la caducidad del recurso que interpuso la parte demandada contra la sentencia de trance y remate, en el caso se verifican los recaudos a los que alude el art. 12 de la ley 27.423

    pues los Dres. A y P se apartaron del proceso por la...

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