Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 088960/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. C. D o D de T S B y otros s.

ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, diciembre 30 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron los ejecutados contra las decisiones de fs. 82 pto.

    II y 95 pto. II que rechazaron sin trámite los planteaos de nulidad de la intimación de pago. Las quejas constan a fs. 98/99 y fs. 101/102 y fueron replicadas a fs. 104 y 107 respectivamente.

    La cuestión se suscitó ante el acuse de nulidad de la intimación de pago con fundamento en que se habría dirigido a domicilios que no fueron constituidos.

    El magistrado rechazó los planteos sin darle trámite y con fundamento en que domicilios fueron constituidos en la escritura que instrumentó el contrato de apertura de crédito.

    En primer lugar se destaca que sólo examinadas las piezas recursivas con un criterio amplio pueden considerarse que pasan el umbral trazado por el art. 265 del Código Procesal ya que las quejas se limitan a reiterar los argumentos ya presentados al responder las excepciones y no asumen la crítica del motivo medular por el que el juez rechazó su pretensión.

  2. De todas formas, aun entrando al estudio de la fundabilidad de los recursos no correrán mejor suerte.

    Ha de destacarse que la nulidad de la intimación de pago sólo puede fundarse en no haberse hecho legalmente o en el incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva (cfr. CSN, 6/7/89, LL 1989-E, pág. 159), el acto procesal cuestionado no revela ningún vicio que habilite la declaración de invalidez postulada.-

    En autos, de acuerdo a lo que surge de los mandamientos de fs.66, 67, 68, y 92 , la intimación de pago y citación de remate fueron Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #24534628#146047064#20151230125742795 cursadas al domicilio especial fijado por las partes en el contrato de apertura de crédito que se ejecuta en autos (ver cláusula décimo novena de la copia de fs. 22/29), pudiendo conceptualizarse tal domicilio como aquel que elige una u otra parte de un contrato para que surta efectos respecto de las consecuencias de ese mismo convenio (J.L., "Tratado de Derecho Civil", P. General, t. 1, pág. 630).-

    De esta manera, si el domicilio convencional fue constituido en instrumento público, la opinión de la jurisprudencia es conteste en otorgarle plenitud de efectos, admitiendo la validez de la notificación de la demanda allí efectuada, sin que sea necesario la...

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