BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

ESTADOS CONTABLES

Correspondientes al Ejercicio Económico finalizado

el 30 de junio de 2014 presentados en forma comparativa.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO FINALIZADO

EL 30 DE JUNIO DE 2014 COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

(Cifras expresadas en miles de pesos)

NOTA 1: Bases de presentación:

1.1 Normas Contables Aplicadas:

Los presentes Estados Contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, se exponen de acuerdo con las normas dispuestas al efecto por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.),

Con fecha 12 de febrero de 2014, el B.C.R.A. publicó la Comunicación “A” 5541 mediante la cual estableció los lineamientos de un plan de convergencia hacia normas internacionales de información financiera (en adelante “NlIF”) para las entidades bajo su supervisión.

De acuerdo al plan dado a conocer, durante el año 2015 las entidades financieras deberán presentar una conciliación de los principales rubros de activo, pasivo y patrimonio neto respecto de los importes que resultarían de aplicar las normas que el B.C.R.A. dicte en el marco del proceso de convergencia hacia las NIIF. Se establece asimismo que las entidades deberán preparar sus estados financieros de apertura a partir del 1 de enero de 2017, para ser tomados como base comparativa del ejercicio a iniciarse el 1 de enero de 2018 en el cual las entidades deberán comenzar a registrar sus operaciones y variaciones patrimoniales de acuerdo con las normas que el B.C.R.A. dicte en el marco del proceso de convergencia mencionado.

1.2 Consideración de los efectos de la inflación:

Los Estados Contables han sido ajustados por inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con las normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, los Estados Contables fueron preparados sin reconocer los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002, se volvió a reconocer el efecto de la inflación sobre los Estados Contables hasta el 28 de febrero de 2003, fecha en que volvió a discontinuarse de acuerdo a lo requerido por las normas del B.C.R.A. A partir de esta última fecha, los Estados Contables se preparan en moneda histórica.

Con fecha 2 de diciembre de 2003 se publica la Resolución N° 190/2003 del C.P.C.E.C.A.B.A, en la que se dispone discontinuar la aplicación de la reexpresión en moneda homogénea a partir del 1º de Octubre de 2003 por entender que el país presenta un contexto de estabilidad monetaria y deroga la Resolución MD 10/2003 a partir de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2003.

1.3 Diferencias entre las normas contables del Banco Central de la República Argentina y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

El C.P.C.E.C.A.B.A. emitió con fecha 10 de agosto de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables aprobadas por la F.A.C.P.C.E. incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1 de abril de 2005. La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los Estados Contables anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006. Asimismo, la C.N.V. ha adoptado las mencionadas normas con ciertas modificaciones, estableciendo que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006.

A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables el B.C.R.A. no ha incorporado las mencionadas disposiciones en sus normas contables. A continuación se exponen las principales diferencias, con impacto en la Entidad:

1.3.1 Instrumentos de deuda del sector público no financiero:

Con fecha 11 de febrero de 2011 el B.C.R.A. emitió la comunicación “A” 5180 que establece dejar sin efecto, a partir del 01 de marzo de 2011, todos los criterios de valuación vigentes aplicables a instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del B.C.R.A. Asimismo, la mencionada norma fijó dos criterios generales para la registración de dichos activos, en función al destino más probable de las acreencias. Los criterios son i) a valor razonable de mercado y ii) a valor de costo más rendimiento. Este último criterio establecido por el B.C.R.A. discrepa del establecido por las Normas Contables Profesionales (N.C.P.). A continuación se desarrollan, a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, las definiciones y los principales efectos sobre las acreencias registradas según las normas del B.C.R.A., comparados con las definiciones y los principales efectos si se aplicaran sobre las mismas tenencias las N.C.P. vigentes:

1.3.1.a) Préstamos Garantizados Nacionales y Bonos Garantizados Provinciales:

Criterio de incorporación y de devengamiento según B.C.R.A.: Valor contable registrado al 28 de febrero de 2011, neto de la respectiva cuenta regularizadora, en caso de corresponder. A fin de cada mes, en caso de que el valor contable neto de la cuenta regularizadora supere el valor presente informado por el B.C.R.A., la Entidad deberá imputar a la cuenta regularizadora el 100% del devengamiento mensual de su tasa interna de rendimiento. Cuando ese valor contable resulte igual o inferior al valor presente que el B.C.R.A. difunda, la Entidad deberá desafectar la respectiva cuenta regularizadora hasta el importe correspondiente al resultado de la diferencia entre el valor presente y el valor contable neto de la cuenta regularizadora.

Criterio de valuación aplicable según N.C.P.: Considerando lo dispuesto por la Resolución CD Nº 290 del C.P.C.E.C.A.B.A., estos activos debieron valuarse al valor de cotización al 6/11/2001 de los títulos canjeados, más el devengamiento de la Tasa interna de retorno al cierre del respectivo ejercicio.

Al 30 de junio de 2014 si estos activos se valuaran a su valor presente, su valor se incrementaría en miles de $ 181.302.

1.3.1.b) Instrumentos de deuda pública recibidos en canje:

Criterio de incorporación y de devengamiento según B.C.R.A.: Valor contable —neto de la parte proporcional de la cuenta regularizadora, de corresponder— de los instrumentos aplicados a esa operación a la fecha de efectivización de la suscripción. A fin de cada mes, en caso que el valor contable neto de la cuenta regularizadora supere el valor presente informado por el B.C.R.A., la Entidad deberá imputar a la cuenta regularizadora el 50% del devengamiento mensual de su tasa interna de rendimiento. Cuando ese valor contable resulte igual o inferior al valor presente que fije el B.C.R.A., la Entidad deberá desafectar la respectiva cuenta regularizadora hasta el importe correspondiente al resultado de la diferencia entre el valor presente y el valor contable neto de la cuenta regularizadora. En el caso de que el título se encuentre expresamente contemplado en el listado de volatilidades que publica mensualmente el B.C.R.A., el valor de cotización sustituirá el valor presente.

Criterio de valuación aplicable según N.C.P.: Deben valuarse a su valor ajustado, más el devengamiento de la tasa interna de retorno al cierre del ejercicio.

La Entidad posee al 30 de junio de 2014 Bonos de la Nación Argentina 2015 (Bonar 2015) cuyo valor contable y de cotización ascienden a miles de $ 18.646 y $ 18.799 respectivamente. Al cierre del ejercicio anterior los mismos se encontraban registrados a su valor contable y de cotización que ascendía a miles de $ 30.947 y 31.089, respectivamente.

Al cierre del ejercicio anterior la Entidad poseía Bonos de la Nación Argentina 2014 (Bonar 2014), los cuales se encontraban registrados a su valor contable y de cotización que ascendía a miles de $ 461.858 y $ 461.882, respectivamente.

Con fecha 22 de enero de 2014, dichos Bonos fueron canjeados por Bonos de la Nación Argentina 2019 (Bonar 2019) de similares características.

Por lo que la Entidad posee al 30 de junio de 2014 Bonos de la Nación Argentina 2019 (Bonar 2019) cuyos valores contable y de cotización ascienden a miles de $ 424.479 y $ 422.083 respectivamente.

1.3.2 Préstamos y obligaciones reestructurados:

La Entidad valuó, de acuerdo a las normas emitidas por el B.C.R.A., los préstamos y obligaciones financieras reestructurados, en función de los capitales efectivamente reestructurados más la porción devengada de intereses y ajustes de capital, en caso de corresponder, menos las cobranzas o pagos efectuadas.

De acuerdo con las N.C.P., los préstamos y obligaciones reestructurados cuyas modificaciones en las condiciones originales implican una sustitución de los instrumentos, deben reconocerse en base a la mejor estimación posible de las sumas a cobrar o pagar descontadas a una tasa de mercado que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de dichos activos o pasivos al momento de la reestructuración.

1.3.3 Instrumentos Derivados:

Las normas del B.C.R.A. establecen que los derivados deben valuarse sobre la base del devengamiento lineal de los mismos. Dicho criterio difiere de las N.C.P., las que determinan que los mismos deben valuarse a su valor de mercado.

1.4 Información Comparativa:

Los saldos al 30 de junio de 2013, que se exponen en estos Estados Contables a efectos comparativos, surgen de los Estados Contables a dichas fechas.

NOTA 2: Criterios de valuación:

2.1 Valuación de los Activos y Pasivos en moneda extranjera:

Los activos y pasivos en dólares estadounidenses se encuentran valuados en pesos al tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense difundido por el...

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