Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Noviembre de 2023, expediente COM 005920/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ LEON TORRENTE, ANA

FLORENCIA s/EJECUTIVO

Expediente N° 5920/2021/CA1

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la demandada la resolución que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y reconoció los intereses pactados en el contrato base de esta acción.

    Los antecedentes recursivos se encuentran consignados en la nota de elevación.

  2. La recurrente denuncia que no fue puesta a disposición la totalidad del contrato de tarjeta de crédito acompañado en autos. Aduce haber reconocido solo las hojas por ella suscriptas, que no constituyen el contrato en sí mismo ni cumplen con los requisitos legales para considerarlo tal (art. 6, 7 y 8 ley 25.065).

    También cuestiona el alcance fijado para el cálculo de los intereses reconocidos en la sentencia. Reclama, en concreto, que el porcentaje de interés anual a aplicar sea el 30% TNA pretendido por el banco actor, en la medida que no supere la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en la moneda indicada a treinta días.

  3. Se adelanta que el recurso no ha de prosperar.

    En la especie, se reclamó el pago de una deuda derivada del uso de tarjeta de crédito, que puede ser exigida ejecutivamente por el emisor previa preparación de la vía respectiva en los términos del art. 39

    de la ley 25.065, pretensión que fue resistida por la demandada con sustento en que el título se hallaba incompleto, pues no se había Fecha de firma: 28/11/2023

    adjuntado el contrato celebrado entre las partes.

    Alta en sistema: 29/11/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    La documentación base de la presente acción reúne los requisitos previstos en el citado art. 39 y cc. de la ley de Tarjeta de Crédito.

    El banco acompañó el contrato de adhesión al sistema de tarjeta de crédito suscripto por la demandada, quien no desconoció la autenticidad de su firma, por lo que se tuvo por preparada la vía ejecutiva.

    El hecho de que ese contrato hubiera sido firmado solo en algunas de sus hojas, en la que precisamente la suscriptora acepta haber recibido copia íntegra de las condiciones de contratación (v. gr.

    Productos y Servicios / Condiciones aplicables

    y “Comisiones y cargos cobrados por productos y servicios”), no resta aptitud a ese instrumento que debe ser examinado en un todo (art. 314 CCCN).

    Se acompañaron también los resúmenes de cuenta que exhiben los consumos realizados, los pagos efectuados, los vencimientos y saldos impagos; todo lo cual se complementa con la declaración jurada sobre la inexistencia de...

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