Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Marzo de 2023, expediente COM 014288/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ ANGELICCHIO, CARLOS
MARCELO s/EJECUTIVO
Expediente N° 14288/2017/CA1
Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
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La parte actora apeló la sentencia de trance y remate que, para fijar fecha de mora, se atuvo al día en que se había expedido el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria ejecutado en autos.
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La recurrente sostiene que esa mora debe ser fijada en el día del cierre de la cuenta corriente bancaria.
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El recurso no puede prosperar.
El criterio sostenido por la apelante no puede ser aplicado al caso, pues ello importaría vulnerar el principio de congruencia.
La señora magistrada no hizo sino aplicar las pautas que le habían sido requeridas por la propia actora en el escrito de demanda, en el que ella misma había requerido que la referida mora fuera fijada del modo en el que se estableció en la sentencia.
En esos términos quedó trabada la litis y a ello corresponde atenerse por aplicación del referido principio de congruencia, a tenor del cual debe mediar correspondencia entre el contenido de las pretensiones y oposiciones de las partes y la respuesta del órgano jurisdiccional en su pronunciamiento (Fallos: 336:2429).
La exigencia procesal de precisar el objeto de la demanda -ha sido dicho desde la doctrina- se vincula con dicho principio de congruencia (artículos 163, inciso 6, y 34, inciso 4, del citado código), y tiene fundamento en el artículo 18 de la Constitución Nacional, o sea que su finalidad es garantizar el derecho de defensa del demandado (v. Colombo,
Fecha de firma: 27/03/2023 C.J.-.K., C.M.: "Código Procesal Civil y Comercial de la Alta en sistema: 28/03/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ ANGELICCHIO, C.M. s/EJECUTIVO Expediente N°
Firmado por: E.R.M., VOCAL 14288/2017
Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA
Nación", La Ley, Buenos Aires, 2006, Tº III, página 523; K.,
J.L.: "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", A.P.,
Buenos Aires, 2010, Tº I, página 718).
En ese marco, no se puede por esta vía alterar los términos de la demanda, aun cuando hubiera mediado silencio del requerido.
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Por lo expuesto, se resuelve: rechazar el recurso deducido por el actor. Sin costas, por no haber mediado contradictorio.
N. por Secretaría.
Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la...
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