Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 053095/2009
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ RUBIO PABLO RUBEN Y OTROS S/
EJECUTIVO
Expediente N° COM 53095/2009
Buenos Aires, 16 de febrero de 2023. AL
Y Vistos:
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El Sr. G.A.V. dedujo a fs. 702/711 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala dictada el día 4 de mayo de 2022, que resolvió confirmar lo decidido en la instancia anterior y por ende rechazar el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes solicitado por la Sra. M.A.R. y que pesa sobre el codemandado G.A.V. (v. fs. 678/9).
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El traslado de ley dispuesto a fs. 742 fue contestado con la presentación que antecede por Banco Credicoop Coop. LTDO.
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La crítica del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la sentencia en cuestión. Sostiene que la sentencia en crisis resulta arbitraria ya que, a su entender, existe un notorio apartamiento de las reglas de la sana crítica y se emplean argumentos meramente aparentes. Asimismo, considera que la sentencia impugnada ignora e inaplica el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los artículos 34,
35, 36 y 38 de la Ley 14.394.
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En primer lugar, corresponde señalar que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tienen capacidad para recurrir.
De ahí que corresponda analizar si satisfacen los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
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El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma prudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,
Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).
En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se que habilite su procedencia (C.S.J.N.,
09/05/78, “C.M.c.A.D.; esta Sala, 08/06/10, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).
Se advierte en el caso, que la impugnación que se intenta se plasma sobre una temática de índole procesal.
En efecto, la resolución dictada por este Tribunal -que rechazó
el levantamiento de una medida cautelar- no constituye sentencia definitiva que habilite la vía de la ley 48:14, además de dirimir una controversia de índole procesal...
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