Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Febrero de 2023, expediente COM 002789/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ LOPEZ, M.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 2789/2021 SIL

Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada la resolución de fs. 92 que denegó el planteo de nulidad efectuado.

    Para adoptar esta solución, la señora Juez de Grado ponderó que los medios probatorios ofrecidos, no resultan conducentes a los fines de probar el único hecho que pesaba sobre ellos, cual era acreditar que ya no vivían en la residencia donde se practicaron los emplazamientos cuestionados.

    Los fundamentos fueron expuestos a fs. 98/99, sin ser respondidos.

  2. Se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de USO OFICIAL

    los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil, T° I, pág.

    387).

    Sobre esos lineamientos, ha sido establecido que en materia procesal, no hay nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, lo que implica que la nulidad pedida por el solo interés de la ley o para satisfacer meros pruritos formales, cuando no exista agravios, debe ser desestimada (conf. CNCiv., S.B., ED 5-714; Sala C, ED

    37-515). De otro lado, aquel que pide la nulidad, soporta la carga de alegar las defensas o pruebas que se vio privado como consecuencia del acto viciado y asimismo, el perjuicio sufrido (conf. art. 172 párrafo segundo CPCCN).

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Pues bien, en fs. 105 este Tribunal señaló que, con anterioridad a la resolución recurrida, la actora presentó un escrito en el que manifestó que atento a conversaciones extrajudiciales llevada a cabo con los demandados existía la posibilidad que frente a la venta de cierto inmueble se cancele la totalidad de la deuda aquí reclamada en el mismo acto de compraventa (v. fs.

    73).

    En función de ello, se requirió a los demandados a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si mantenían el recurso de apelación interpuesto en relación a la resolución de fs. 92 en la cual se rechazó el planteo de...

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