Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Diciembre de 2022, expediente COM 019931/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

19931/2018 - BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ GREEN,

G.D. Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA

Juzgado N° 31 - Secretaría N° 61

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La parte accionante acusó a foliatura digital 248 caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por dos accionados a foja digital 231.

    Sustanciado el planteo, fue respondido a fs. 251/254.

  2. De modo previo a adentrarse en el tratamiento del acuse de perención, cabe poner de resalto que con fecha 23.10.20 en los autos “Autoconvocatoria a plenario s/ revisión de la doctrina del plenario ‘B., H.C.c.G., J. y otro’”, el pleno de esta Excma.

    Cámara resolvió que “…no subsiste la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re “B., H.C.c.G., J. y otro”

    del 29.08.1990, en virtud de la cual correspondía decretar la caducidad de la segunda instancia, transcurrido el plazo legal, cuando una causa, en condiciones de ser elevada a Cámara, no era remitida por omisión del secretario o prosecretario administrativo de la secretaría actuaria…”. En consecuencia, la cuestión será analizada en base a la doctrina plenaria sentada en el referido precedente.

  3. En ese contexto, el planteo del acusante no prosperará.

    Los antecedentes de la causa dan cuenta que esta se encontraba en condiciones de ser elevada a Cámara, actuación a cargo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 del Cpcc.

    Véase que, luego de ordenada a fs. 241 la notificación de la sentencia a los restantes codemandados (lo que se cumplió según dan cuenta las constancias de fs. 248 y 249) y contestado el traslado del memorial (ver fs. 237/238), no existían trámites pendientes a cargo de las partes, por lo que las actuaciones se encontraron en condiciones de ser remitidas a la Alzada.

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Alta en sistema: 19/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En razón de ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 251 y 311, inc. 3° del Cpr., corresponde rechazar el acuse de caducidad de la segunda instancia, en tanto la prosecución del trámite de las actuaciones dependía de una actividad que el Código Procesal impone al Prosecretario Administrativo (CSJN, in re: “Assine SA c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Proceso de...

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