Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 100788/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
100788/2019
BANCO CREDICOOP COOP LTDO. c/ TARNOFSKY, SERGIO
DANIEL Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, de agosto de 2022.-
Autos y vistos:
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Contra la sentencia de trance y remate de fecha 19 de abril de 2022, interpone recurso de apelación M.L.T..
Sus fundamentos fueron oportunamente expresados y respondidos por el ejecutante.
Cuestiona el rechazo de la excepción de inhabilidad de título sosteniendo la ilegalidad del contenido del instrumento. Explica que al momento de suscribir la escritura de la hipoteca las empresas tomadoras del préstamo se encontraban en estado de cesación de pagos y en período de sospecha. Explica que él y su hermana no tenían conocimiento de dicha situación y que S.T. -hermano y apoderado de las empresas- les requirió ayuda explicándoles que tenía una deuda personal. Señalan que de modo intencional la escritura fue redactada en forma confusa e intrincada para que no pudieran advertir que se estaban constituyendo en garantes hipotecarios de un garante. Prueba de ello, afirma, es que la ejecutante desistiera de la ejecución contra S.T.. Señala que le causa gravamen el rechazo de la ejecución en base a limitaciones formales, sin advertir la mala fe de la persona mencionada. Señala, también, que se ha omitido indicar que el importe reclamado ha sido parcialmente cancelado en el expediente 6.872/17 y cuestiona la imposición de costas.
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Como es sabido, el conocimiento judicial del juicio ejecutivo es sumario en sentido estricto, vedando la oposición y Fecha de firma: 02/08/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
examen de determinadas defensas, excepciones y producción de pruebas, marco dentro del cual el conocimiento de la "causa" queda al margen del litigio. Es por ello que la impugnación debe referirse al carácter extrínseco del título, en la falsedad de la firma o en la adulteración de su contenido (Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, t° 3, p. 2).
Dichos parámetros legislativos resultan aplicables en lo relativo al título que presente el ejecutante así como a las defensas que oponga el ejecutado, en orden a salvaguardar la igualdad de los contendientes (art. 18 de la C.N.). Tal el caso del cuestionamiento propuesto que avanza sobre aspectos ajenos al título que se ejecuta.
En ese orden de razonamientos, la...
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