Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2022, expediente COM 053095/2009/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ RUBIO P.R. Y OTROS

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 53095/2009

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. El codemandado G.A.V. planteó en fs. 684/6

    reposición in extremis de la resolución adoptada por esta Sala F en fecha 4 de mayo del corriente año (fs. 678/9).

    Corrido el pertinente traslado, la entidad bancaria actora lo contestó en fecha 22/5/2022.

  2. Las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio,

    susceptibles de tal remedio procesal por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (conf. Dec. ley 1285/58; este Tribunal USO OFICIAL

    Sala C, 27.4.07, en "S., R.J.c., S.O.s.,

    entre otros), regla de la que no cabe hacer excepción en el caso.

    En sentido análogo, ha sido sostenido por el Máximo Tribunal que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma Sala,

    aun cuando se hubiese alegado haber incurrido en un error (Fallos:

    311:1601). Ello, claro está, salvo que concurran circunstancias especiales -no acaecidas en la especie- como errores manifiestos, que aconsejen soslayar ese temperamento (CNCom., S.B., 30.07.90, "N. y Cía. SA s/concurso preventivo s/inc. de verificación por O.F.; id., id., 9.10.98,

    "Orígenes AFJP SA ante Superintendencia de Seguros de la Nación s/recurso de apelación"; id., Sala A, 16.04.99, "Doralco SA c/Lamuraglia Raúl Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    s/ejecutivo"; id., Sala E, 28.04.08, "T. de F.A.c.L. s/ordinario"); y sin perjuicio de los remedios extraordinarios que pudieren corresponder.

    Tal criterio ha sido reiterado y mantenido por distintas S. de este Tribunal y de otros Fueros (CNCom., Sala E, 29.12.88, "Superlana S.A.I.C.

    s/ concurso s/ incidente de impugnación por Cía. Financiera de Automotores y Servicios S.A."; íd., íd., 19.7.96, "O.A., J. c/ Industrias Mecánicas del Estado S.A."; íd. 23.3.98, "Casa San Diego s/ conc. s/ inc. de rev. por B.. Multicrédito"; íd. 12.8.98, "Testori, R. s/ suc. c/ S.K.S S.A.

    s/ med. precaut."; íd., S.A., Orlando Giuliano e...

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