Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Mayo de 2022, expediente COM 053095/2009/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ RUBIO P.R. Y OTROS

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 53095/2009 SIL

Buenos Aires,4 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el decisorio de fecha 20/12/2021 por medio del cual el a quo rechazó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes solicitado por la Sra. M.A.R. y que pesa sobre el codemandado V..

    Juzgó el magistrado que la mora de la deuda que aquí se ejecuta data del 15/9/2009, mientras que la sentencia de divorcio del Sr. V. y la Sra. R. es de fecha 7/7/2021, por lo que el acuerdo celebrado no puede afectar el derecho preexistente del acreedor en estas actuaciones;

    ello, sin adelantar opinión alguna respecto de la oponibilidad del régimen de bien de familia al que se encuentra afectado el inmueble.

  2. La Sra. R. expresó agravios en fecha 9/2/2022, los que fueron respondidos por el banco demandante en fecha 21/2/2022.

    De su lado, el Sr. V. adhirió en la presentación del 10/3/2022 al recurso y fundamentos expuestos por su ex cónyuge, lo que fue respondido el 17/4/2022.

  3. Más allá del esfuerzo argumental efectuado por los apelantes, sella la suerte desfavorable del planteo lo normado por el CCyCN:

    487, norma que se complementa con el cuarto párrafo del art. 480.

    En efecto, el Código estable un límite fundado en la protección de los derechos de los terceros; y es por ello que de manera expresa se establece que la disolución del régimen de bienes no puede perjudicar los derechos de terceros anteriores sobre la integralidad del patrimonio del Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 05/05/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    deudor fundado en que este patrimonio, justamente, es la prenda común de tales acreedores. De modo que, los acreedores -de fecha anterior a la extinción de la comunidad- del titular de un bien ganancial pueden oponerse a la partición hasta no ser desinteresados.

    En resumen, la norma mencionada resguarda expresamente el derecho de los acreedores con quienes contrataron los copartícipes antes de extinguirse la comunidad; extinción que sólo les es oponible una vez inscripta en el Registro Civil, ya sea por sentencia de divorcio, nulidad...

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