Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 002202/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ SIENTO X SIENTO S.R.L. Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 2202/2018/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 54 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. El codemandado F.F. dedujo recurso de apelación contra la resolución de fs. 82/83, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó las defensas propuestas por el nombrado y sentenció de trance y remate la causa en su contra.

  2. El memorial luce a fs. 86/87, y su contestación a fs. 89/91.

  3. a. Por lo pronto, ha sido destacado por la jurisprudencia -en posición que se comparte-, que procede confirmar la resolución que desestimó la excepción de inhabilidad de título interpuesta y ordenó llevar adelante la ejecución, por cuanto el argumento de falta de legalización de la firma del escribano por el colegio público correspondiente, hubiese sido de utilidad en caso de haberse desconocido la suscripción material del contrato (CNCom, sala D, en autos “BBVA Banco Francés S.A c/ G.C.P. s/ ejecutivo”, del 16/10/12; en similar sentido, S.B., en autos “Syngenta Agro S.A. c/ Agrocor Insumos S.R.L s/

    ejecutivo”, del 27/03/17).

    Esa solución, en rigor, reconoce expresa previsión legal en el art. 294 párr. 2° del código civil y comercial, en cuanto dispone que el instrumento público que no tenga la forma debida vale como instrumento privado si está firmado por las partes.

    No se ignora que en el caso y en esta instancia, el recurrente desconoció la firma que se le atribuyó (en la anterior fue ambiguo, por cuanto si bien negó haber suscripto la fianza, en el mismo escrito afirmó luego “no recordar”

    haberlo hecho).

    No obstante, la ausencia de ofrecimiento de prueba para acreditar aquel extremo (art. 377 código procesal) deja sin sustento aquella manifestación.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA), BANCOPROSECRETARIA Firmado(ante mi) por: P.E.L., CREDICOOP COOP. LTDO. c/ SIENTO X SIENTO S.R.L. Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N°

    DE CÁMARA 2202/2018 #31293046#246761744#20191010153008558 En igual sentido, caber recordar también que como lo establece el art.

    549 del código procesal, pesa sobre el demandado la carga de la prueba, siendo el excepcionante quien debe demostrar el hecho en que fundó su defensa.

    1. Por otra parte, cabe señalar que la fianza de cuya ejecución se trata fue suscripta el 31/08/11, en tanto...

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