Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2019, expediente COM 008854/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ ARQUIMEX S.A.C.

  1. Y OTROS s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 8854/2018”

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. M.L.S., S.B.S., D.A.S., D.M.S. y A.S. apelaron el pronunciamiento de fs.

    256/58 que desestimó las excepciones de incompetencia y de inhabilidad de título opuestas y mandó llevar adelante la ejecución a su respecto, con costas.

    Los memoriales de agravios -que presentan identidad argumental- corren en fs. 281/4, fs. 286/88, fs. 291/4, fs. 296/99 y fs.

    301/304 y fueron contestados por la accionante en fs. 306/307.

  2. La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara tuvo USO OFICIAL intervención en fs. 313/4, propiciando la confirmatoria de la desestimación de la defensa de incompetencia.

  3. a. L. cabe señalar que resulta cuanto menos dudoso que las expresiones de agravios mencionadas contengan una crítica concreta y razonada de los fundamentos empleados por la a quo para desestimar las defensas articuladas por los ejecutados en la inteligencia que exige el art. 265 CPCC.

    En efecto, se reiteran postulados que fueron desestimados en la instancia anterior, sin refutar con eficacia los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la solución impugnada (CSJN, Fallos 289:329; 305:1667; 310: 2914; 319: 2399 y muchos otros).

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Si-///

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31835529#232711495#20190612104609044 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F b. Sin perjuicio de tal señalamiento y a fin de evitar una rigidez hermenéutica que comprometa en algún punto el derecho de defensa en juicio (CN: 18, esta S., 24/6/2010, "C.R.J. c/ La Caja de Seguros SA, s/ ordinario”) habrán de formularse las consideraciones que siguen, anticipando que será confirmado lo decidido en el grado.

    Reiteradamente se ha dicho que en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales.

    Así las cosas, la invocación de haberse completado la cláusula de prórroga de jurisdicción de forma abusiva con posterioridad a la firma de los instrumentos -tal la alegación de los recurrentes-, no empece su...

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