Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Julio de 2019, expediente COM 022986/2018

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 22986/2018 - BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ LOZADA, OMAR ALEJANDRO Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 11 - Secretaria n° 22 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló subsidiariamente la resolución de fs.

    13/14, mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó la ejecución del pagaré

    y concedió un plazo para que la ejecutante acompañara el instrumento que materializó la operación de consumo para dar curso a la preparación de la vía, en los términos del art. 525 del Cpr. Su memorial corre a fs.

    28/41.

    La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 48/58.

  2. La actora pretendió la ejecución del pagaré que en copia luce a fs. 6, el que según lo expuesto en la demanda, tuvo su origen en un préstamo.

    El Sr. Magistrado rechazó la ejecución del título y, concedió

    un plazo para acompañar la documentación que instrumentó la operación de consumo, a efectos de preparar la vía ejecutiva a su respecto.

  3. Tiene dicho esta S. que si bien la doctrina emanada del Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32591657#229306968#20190717140156845 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B fallo de este Tribunal “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial” admite la posibilidad de evaluar a través de la calidad de las partes, en esta etapa liminar, la eventual existencia de una relación de consumo, ello solo es procedente en supuestos de declaración de incompetencia.

    Sin embargo, en el caso de autos, no se encuentra controvertida la existencia de la relación de consumo que derivó en el libramiento y ejecución del pagaré cuya suscripción se imputó al ejecutado.

    Las constancias acompañadas por el banco al plantear la reposición con apelación subsidiaria -solicitud de préstamo y las condiciones particulares y generales de la operatoria-, son suficientes en esta instancia para tener por cumplidos los recaudos del art. 36 de LDC y dar curso a la ejecución del pagaré como se pretendió (en similar sentido, CNCom., S. F in re “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ V., G.V...

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