Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Julio de 2019, expediente COM 029404/2018

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 29404/2018 - BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ HUÑIS, A.P.s.J. n° 30 - Secretaria n° 59 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 25/27, mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó la ejecución del pagaré y ordenó preparar la vía ejecutiva respecto de la solicitud de crédito celebrada entre las partes. Su memorial corre a fs. 30/35.

    La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 41/51.

  2. En autos se ejecuta un pagaré, cuyo libramiento fue consecuencia de la solicitud de préstamo formulada por el ejecutado ante la entidad bancaria, contrato que fue acompañado por el banco a efectos de cumplimentar los recaudos establecidos por los arts. 4, 10 y 36 de la LDC.

    El Sr. Magistrado rechazó la ejecución del título y ordenó la preparación de la vía ejecutiva respecto de la solicitud de préstamo, ante la relación de consumo que vinculó a las partes.

  3. Tiene dicho esta S. que si bien la doctrina emanada del fallo de este Tribunal “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial" admite Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32938751#228785596#20190711114337484 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B la posibilidad de evaluar a través de la calidad de las partes, en esta etapa liminar, la eventual existencia de una relación de consumo, ello solo es procedente en supuestos de declaración de incompetencia.

    Sin embargo, en el caso de autos, no se encuentra controvertida la existencia de la relación de consumo que derivó en el libramiento y ejecución del pagaré cuya suscripción se imputó al ejecutado, dado que ello fue expresamente reconocido por el apelante.

    Las constancias acompañadas por el banco al promover la ejecución -solicitud de préstamo y las condiciones particulares y generales de la operatoria-, son suficientes en esta instancia para tener por cumplidos los recaudos del art. 36 de LDC y dar curso a la ejecución del pagaré como se pretendió (en similar sentido...

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