Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Febrero de 2018, expediente COM 088504/1998

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 88504/1998 - BANCO CREDICOOP COOP.LTDO. c/ UNIVERSO S.A.

Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 7 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutante el decisorio de fs. 444/446 (pto. IV) que declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado en relación al coaccionado L.A.S. y -consecuentemente- rechazó la ejecución promovida en su contra. Su memoria obra a fs. 449/450.

  2. Resulta hecho incontrovertido que el coejecutado falleció el 1-7-

    96 (v. fs. 55), en tanto la demanda se inició el 16-10-98; esto es, más de dos años después de fallecido el coaccionado.

    Producida la muerte se extingue la persona física (CCyC: 93) y pierde a partir de ese momento, su condición de sujeto de derecho. Así, al resultar inexistente la relación procesal por falta de uno de sus elementos esenciales -sujeto pasivo- no puede convalidarse un proceso así constituido ni pretender hacer valer las actuaciones contra los herederos.

    Ello, en tanto antes de iniciar un juicio el accionante debe asegurarse de la existencia de la persona contra la cual pretende ejercer un derecho, por resultar improcedente la promoción de una demanda contra una persona fallecida.

    Así, no puede aplicarse el procedimiento que prevé el CPr.: 43 pues ello resulta procedente cuando una persona fallece durante el proceso, mas no cuadra trasladarlo al caso de autos en que se encontraba fallecida antes del inicio Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE...

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