Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Julio de 2014, expediente 7234/2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación BANCO CREDICOOP COOP LTDO C/ SEO CONTRUCTORA S.R.L. Y OTROS S/ EJECUTIVO 7234/13 Juzg. 19 S.. 37 15-13-14 Buenos Aires, 10 de julio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado -en subsidio- por la ejecutante el pronunciamiento dictado a fs. 57, mediante el cual el juez de grado rechazó el embargo de haberes solicitado con sustento en lo dispuesto por el decreto-ley 6754/43 -memorial de fs. 59/60-.

  2. En autos el actor pretende la traba de un embargo sobre los haberes que percibe el coejecutado H.U.O.M.J. en la Universidad de Buenos Aires, por lo que el requisito subjetivo del art. 1ro. del cuerpo normativo citado se encuentra cumplido.

    Y si bien la estrechez cognoscitiva de este tipo de juicios no autoriza una indagación sobre si concurren los presupuestos de excepción previstos por el dec. ley 6754/43, en el caso no puede soslayarse que se ejecutan dos títulos -un pagaré y un saldo deudor de cuenta corriente- y que en el cartular se consignó que el mismo fue suscripto "por igual valor recibido en efectivo".

    Tal consigna, sumado a la condición de entidad financiera de quien promueve la acción autorizan, pues, a concluir que el pagaré está causado en un préstamo de dinero, y así, cae dentro de la inembargabilidad reglada por el decreto en cuestión.

    No obsta a ello el hecho de haberse dictado sentencia firme, toda vez que la excepción que prevé el art.

    11, inc b) refiere a un pronunciamiento emitido en juicio de conocimiento, en el cual el deudor puede invocar la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR