Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Diciembre de 2015, expediente COM 033243/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ MARCALE S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 33243/2013/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 01 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 158/159 por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó las defensas interpuestas por las demandadas, y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

  1. Los recursos fueron interpuestos a fs. 163 y fs. 165, siendo fundados con el memorial de fs. 167/169.

    La actora contestó el traslado respectivo con el escrito de fs.

    171/173.

  2. Los agravios de las emplazadas radican en dos aspectos:

    por un lado, el rechazo de la defensa de pago; y por el otro, la tasa de interés establecida.

    Respecto de la primera cuestión, es conveniente recordar que la excepción de pago documentado -total o parcial- prevista por el código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto (v. esta Sala, 17.6.05, en "Banco de Valores c. Caeiro, R. s.

    ejecutivo").

    Es decir, la documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente, sin que sean menester otras investigaciones (J.F. de firma: 01/12/2015 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELBANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ MARCALE S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 33243/2013 F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA L. Kielmanovich, "Código procesal comentado y anotado", T. II, pág.

    1039, edit. A.P., 2010).

    En el caso, las recurrentes se limitaron a adjuntar una serie de papeles mediante los cuales, y sin mayores explicaciones, pretendieron tener por íntegramente saldado el crédito que se les reclamaba.

    No obstante, aun sumando la totalidad de los importes contenidos en los referidos instrumentos, el monto obtenido no alcanza a cubrir aquel que fuera consignado en los títulos en ejecución, lo que descarta por sí la configuración del pago total que predican.

    Sin perjuicio de ello, es del caso señalar que algunos de esos tickets ni siquiera guardan relación con la operatoria que motivó el libramiento de los pagarés en ejecución (ver fs. 30 y fs. 35 referentes al pago de una tarjeta de crédito); en tanto que otros ni siquiera pueden ser vinculados con ninguna operación específica (ver fs. 28 y fs. 29).

    Por lo demás, en nada...

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