Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 1987, expediente Ac 36580

PresidenteSan Martin - Mercader - Negri - Laborde - Cavagna Martínez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1987
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -13- de octubre de mil novecientos ochenta y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., N., L., C.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 36.580, "Banco de Coronel Pringles contra C., G. y otros. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul modificó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la ejecución promovida y la revocó en cuanto había hecho lugar a la misma respecto de uno de los coejecutados.

Se interpuso, por el apoderado del ejecutante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 199/212?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

  1. En lo que interesa destacar la Cámaraa quoha modificado la sentencia de primera instancia disponiendo que respecto de don H.R.C. y don G.C. tanto la desvalorización monetaria como los intereses se computen a partir de la fecha de los pagos parciales realizados en lo que se refiere a los pagarés de fs. 33, 35, 36 y 38, teniendo presente el allanamiento y pago de los pagarés de fs. 47 y 48 y en cuanto a doña M.I.G. de C. la ha revocado teniendo por efectuado el pago en tiempo oportuno.

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora interponiendo recurso de inaplicabilidad de ley. Aduce la violación de los arts. 354 incs. 1ro. y 2do., 384 y afines del Código Procesal Civil y Comercial así como de los arts. 784, 1028, 1029, 1030, 1031, 509 y sigts. del Código Civil y arts. 36, 50 y sigts. del dec. ley 5965/63, denunciando la presencia del vicio de absurdidad.

    A juicio del recurrente ninguna actitud es más genuinamente reveladora de la voluntad de efectivizar el crédito que la diligencia de embargo, de manera que las medidas cautelares trabadas resultaron un equivalente idóneo de la presentación al cobro, al menos respecto de los pagarés de fs. 33, 35, 36, 37 y 38.

    En otro orden de ideas, cita jurisprudencia de esta Corte para sostener que la exigencia de previa denuncia por el...

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