Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2011, expediente C 85162

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 85.162, "Banco de Coronel Dorrego S.A. contra Jaca Cortejarena, A.H.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento que había rechazado las defensas opuestas por la entidad bancaria y mandado llevar adelante la ejecución.

Se interpuso, por el Banco de La Pampa, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el sub lite, frente a la promoción de un proceso de ejecución de honorarios por parte del abogado L.A.B., el requerido Banco de La Pampa opuso las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia.

    Las instancias de grado rechazaron las defensas del ejecutado (v. fs. 352/353 vta. y 373/374).

    Para así resolver, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación de Bahía Blanca, sostuvo que "la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede afectar a quienes no fueron parte del proceso, ni pueden obligar a quienes tuvieron intervención en él, respecto de cuestiones que no fueron debatidas ni resueltas. Pero cuando una cuestión ha sido suficientemente debatida entre las mismas partes, y ha recaído en la causa una decisión concreta sobre el punto controvertido -como ocurre en autos- lo resuelto deviene inamovible" (v. fs. 373 vta.).

    A ello agregó que "si bien sólo la parte dispositiva adquiere esa inmutabilidad [...] también los motivos o fundamentos que apoyan la decisión participan de la misma naturaleza, en la medida en que excedan la categoría de meros móviles de la conciencia del juez y se erigen en el antecedente lógico de la decisión" (v. fs. cit.).

    Partiendo de tales premisas, consideró que "la cuestión planteada en la instancia anterior ha sido correctamente resuelta..." (v. fs. cit.).

  2. Contra esta decisión se alza el...

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