Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2001, expediente AC 81364

PresidentePisano-Negri-San Martín-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca -Sala Primera- confirmó la sentencia de primera instancia que a su turno rechazó las excepciones planteadas por el Banco demandado y mandó llevar adelante la ejecución de honorarios requerida por el letrado J.B.C. (fs. 396/402).

Contra este pronunciamiento se alza la entidad ejecutada -mediante apoderado- a través del recurso extraordinario de nulidad de fs. 407/409 vta.

Lo funda en la violación del art. 168 de la Constitución Provincial al existir omisión de cuestión esencial. Tal, la excepción de inhabilidad de título comprensiva de la falta de legitimación activa para obrar (fs. 408 vta.).

En primer lugar, habré de señalar que si bien es cierto -como regla- que las providencias que se dictan en la etapa de ejecución de sentencia no son “sentencias definitivas” en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. S.C.B.A., Ac.45.986, sent. del 27-8-91), no lo es menos que en casos como éste donde -por mayoría- se decide acerca de un tópico que no podrá ser reeditado en un eventual juicio de conocimiento posterior (la eficacia en los términos resueltos de un documento de donde surgiría el derecho de unos de los codeudores de honorarios profesionales para repeler la pretensión del acreedor de los mismos) tal principio debe ceder.

Sentado ello, opino que el recurso no puede prosperar.

Frente a la demanda por cobro de honorarios, se opusieron las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación activa y litispendencia.

Todas ellas fueron rechazadas por el juez de primera instancia tal como se lo reseña en fs. 396/vta.

Cuando se apela esa sentencia, el ahora recurrente reconoce que la denominación que se dió a las excepciones articuladas pudo no haber sido la mejor (fs. 378/379). Concretamente, las de “inhabilidad” y “falta de legitimación” debieron haber sido -quizás- rotuladas como “quita, espera, renuncia o remisión” (fs. cit.).

Concluye que, sin embargo y más allá de la denominación dada, lo fundamental es que su oposición tuvo como base única y fundamental el convenio de honorarios suscripto por el actor -Dr. Castro- y el Banco por el cual se “sujeta su cobro al banco a una escala prefijada y -obviamente, ante todo- a que efectivamente su gestión haya tenido algún éxito” (fs. cit.).

De ese negocio nace -en definitiva- la falta de derecho del actor para dirigir su pretensión hacia el recurrente y de...

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