Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2001, expediente AC 80435

PresidentePettigiani-Hitters-San Martín-Negri-Pisano
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca -Sala Primera- confirmó la sentencia de primera instancia que a su turno rechazó las excepciones planteadas por los Bancos demandados y mandó llevar adelante la ejecución de honorarios requerida por el letrado J.B.C. (fs. 211/216 vta.).

Contra este pronunciamiento se alzan las entidades ejecutadas -mediante apoderado- a través de los recursos extraordinario de nulidad de fs. 221/226 y 227/229 vta., respectivamente.

Los analizaré conjuntamente dada la similitud de los planteos derivada de la adhesión de fs. 227, refiriéndome siempre a las fojas del recurso glosado en primer lugar.

Los fundan en la violación del art. 168 de la Constitución Provincial al existir omisión de cuestión esencial. Tal, la excepción de inhabilidad de título comprensiva de la falta de legitimación activa para obrar (fs. 224 vta.).

Liminarmente habré de señalar que si bien es cierto -como regla- que las providencias que se dictan en la etapa de ejecución de sentencia no son “sentencias definitivas” en los términos del art. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. S.C.B.A., Ac.45.986, sent. del 27-8-91), no lo es menos que en casos como éste donde -por mayoría- se decide acerca de un tópico que no podrá ser reeditado en un eventual juicio de conocimiento posterior (la eficacia en los términos resueltos de un documento de donde surgiría el derecho de unos de los codeudores de honorarios profesionales para repeler la pretensión del acreedor de los mismos) tal principio debe ceder.

Sentado ello, opino que los recursos no pueden prosperar.

Frente a la demanda por cobro de honorarios, los Bancos opusieron las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación activa y litispendencia, las que fueron rechazadas por el juez de primera instancia (fs. 211/vta.).

Cuando se apela esa sentencia, los ahora recurrentes reconocen que la denominación que se dió a las excepciones articuladas pudo no haber sido la mejor (fs. 189/vta.). Concretamente, las de “inhabilidad” y “falta de legitimación” debieron haber sido -quizás- rotuladas como “quita, espera, renuncia o remisión” (fs. cit.).

Concluyen que, sin embargo y más allá de la denominación dada, lo fundamental es que su oposición tuvo como base única y fundamental el convenio de honorarios suscripto por el actor -Dr. Castro- y el Banco por el cual se “sujeta su cobro al banco a una escala prefijada y -obviamente...

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