Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente AC 78155

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 78.155 "Banco Comercial de Tandil S.A. c/ Esquerdo y F., E.A. y otra. Ejecución hipotecaria".

//Plata, 17 de diciembre de 2003.

AUTOS Y V. presentación efectuada a fs. 1531/1539, ampliada a fs. 1541, y

CONSIDERANDO:

  1. Contrariamente a lo sostenido por los peticionarios, en la presentación del 11 de octubre de 2001 (fs. 1468/1469, y no como se cita 1268/9) no fue acompañada ningún tipo de documentación. Siendo ello así mal puede aludirse a la "desaparición de pruebas esenciales".

    Consecuentemente corresponde disponer el desglose de las piezas obrantes a fs. 1512/1530.

  2. El art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial sólo autoriza la interposición del recurso de revocatoria contra las providencias de trámite y las sentencias interlocutorias dictadas por la Corte durante la sustanciación del recurso, por lo que resulta manifiestamente improcedente la intentada contra la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR