Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Febrero de 2013, expediente 42.463/01

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación BANCO COMERCIAL DEL NORTE S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

REVISION (POR B.C.R.A.)

42463/01 J.. 21 S.. 42 13-15-14

Buenos Aires, 19 de febrero de 2013.

Y VISTOS:

  1. La relación de antecedentes formulada por el recurrente resulta suficiente para resolver al existir,

    además, copia auténtica de la sentencia en el protocolo de la Sala. Por ende, es innecesario requerir el expediente que se halla en la primera instancia.

  2. A fs. 3/23 el Banco Central de la República USO OFICIAL

    Argentina dedujo recurso extraordinario contra el decisorio del tribunal que en copia obra a fs. 1/2.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 33/38 por los doctores J.N.B. y C.A.S..

  3. a) En el pronunciamiento en crisis el tribunal admitió el recurso interpuesto por los recurrentes y, en consecuencia, dispuso que reciban la cantidad de bonos de consolidación que sean equivalentes al valor efectivo que correspondía que hubiesen recibido de haberse entregado bonos de consolidación IV serie 2.; imponiendo las costas de Alzada al incidentista.

    1. El B.C.R.A. recurrente sostiene que, al así

    decidir, el tribunal emitió una decisión arbitraria y contradictoria que le produce un gravamen concreto y actual de imposible reparación ulterior.

    Se agravia de la resolución, en tanto efectúa una interpretación absolutamente errónea de la normativa aplicable al caso. Afirma que fue dictada desconociendo de manera absoluta el procedimiento que las leyes de consolidación, establecen para que los beneficiarios de bonos perciban su crédito y, desatendiendo las circunstancias de la causa, de las que se desprende que nunca pudo imputarse culpa alguna al B.C.R.A. quien cumplió en todo momento con las leyes vigentes.

    Sostiene que lo resuelto genera un enriquecimiento incausado de los peticionarios y que vulnera los derechos constitucionales de defensa, debido proceso y de propiedad.

    Finalmente le atribuye gravedad institucional.

  4. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento,

    por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/ Secretaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd., 20/11/84,

    Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor

    , RED 19, p. 1138, 491).

    El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- consultó el principio de...

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