Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Junio de 2011, expediente 13.387/11

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

"BANCO COMAFI S.A. C/ GARLIAN YVONNE S/ Secuestro prendario"

Expediente Nº 13387.11

J.. 3 - Sec. 12

Buenos Aires, 17 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado el auto de fs. 15/17 por el cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para intervenir en autos en razón de lo dispuesto por la ley 24.240.

  2. Con envío -en lo pertinente- a lo considerado por esta S., in re “Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Nuevo Siglo Ltda c/ A.A.M. s/ ejecutivo", de fecha 12.6.09, -a lo que cabe remitir por economía en la exposición-, se resolverá la cuestión de competencia en autos del modo allí aconsejado (en igual sentido: esta Sala, 23.4.10, in re "Banco Supervielle S.A. c/Bardin, O.D. s/secuestro prendario").

    No obsta a decidir de ese modo la circunstancia de tratarse aquí de un secuestro prendario, toda vez que, en última instancia el pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    Corresponde señalar que los pedidos de secuestro prendario importan abrir una instancia judicial, tal como se desprende de las recurrentes decisiones de esta Cámara que declaran la caducidad de la instancia en tales procedimientos. Ese criterio prevaleció también al emitirse el fallo plenario en la causa "Banco Bansud c/Cruz, H.", del 11.4.2006, donde la mayoría de los ponentes coincidieron en admitir la viabilidad de la convocatoria en los términos del art. 288 del CPCC, en contraposición con la opinión de la F. General, que fue seguida sólo por los tres vocales entonces integrantes de la Sala E. El fundamento para sostener la procedencia de la convocatoria a plenario consistió,

    precisamente, en que se trataba de abrir un trámite en sede judicial. Y si bien éste se hallaba acotado en su finalidad (art. 39 del dec.-ley 15.348/46; ratificado por ley 12.962), lo que impedía disponer la reinscripción de la prenda ante la caducidad prevista en el art. 23 de la ley de la materia, la denegatoria en sí entrañaba un pronunciamiento jurisdiccional.

    En efecto, así surge del voto mayoritario cuando sostuvo:

    "Por lo demás, producida la caducidad de la inscripción de la prenda, la decisión de no autorizar una nueva inscripción involucra la insubsistencia misma del privilegio y, por ende, de la posibilidad de oponer la garantía real frente a terceros" (v. apartado A de dicho voto).

    De lo expuesto se infiere sin mayor esfuerzo que, más allá de las limitaciones del trámite de que se trata, prevalece su naturaleza jurisdiccional. Y en tal contexto no puede resultar indiferente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR