Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 18 de Agosto de 2015, expediente CIV 003024/2005

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 3024/2005 BANCO COMAFI SA FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ACEX c/

AGROMALEN SA Y OTROS s/NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.- MA AUTOS Y VISTOS:

I.Proveyendo a fs.2035:

Por notificado de la resolución de fs.2033/2034.

Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en el recurso extraordinario rechazado a fs.1932 y las pautas del art. 14 de la ley 21.839, regúlanse los honorarios del Dr. H.H.R., en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000).

  1. Proveyendo al escrito a despacho:

    Por notificado de la resolución de fs. 2033/2034.

    Siendo exacto lo solicitado y habiéndose incurrido en un error material en la citada decisión, aclárasela en el sentido de que donde dice “…H.R.B.…”, “…J.M.I.” y “D.O.” debe leerse “…H.R.B.…”, “J.M.I.” y “D.E.O.”.

  2. Toda vez que el I.V.A. resulta ser un impuesto al consumo (indirecto) y por lo tanto no integra el precio, sino que debe ser adicionado a él (resolución de la D.G.

  3. “Rivadeneira, J.R. c/ Empresa 216 de Transporte s/ sumario”, exp. 86.473 del 10/5/91; esta Sala exps.83.327, 83.640 entre otros), hágase saber que los montos fijados a fs.2033/2034 resultan ser importes netos y en consecuencia, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a cargo del obligado al pago de dichos honorarios.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: CARMEN N. UBIEDO- PATRICIA E. CASTRO- PAOLA MARIANA GUISADO

  4. Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en el recurso extraordinario rechazado a fs. 1932 y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR