Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Agosto de 2020, expediente CIV 098015/2008/CA005
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
98015/2008
BANCO COMAFI SA EN SU COND DE FIDUCIARIO DE ACEX
Y OTROS c/ NEREIDA S.A.C.I.
-
Y A. s/EJECUCION
HIPOTECARIA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2020.- MCC
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO
Estos autos para resolver la apelación deducida por el Dr. V.M., contra lo dispuesto a fs. 714, conforme recurso que fuera concedido a fs. 725. Asimismo, también apela el decisorio de fs. 794, conforme recurso que fuera concedido a fs. 796.
A los fines de dilucidar la cuestión cabe realizar una breve reseña de estas actuaciones.
A fs.488/489, con fecha 25/10/2013, esta S. reguló, en conjunto, los honorarios de los Dres.Daniel A.G., J.E.H. y F.J.P., letrados de la parte actora,
en la suma de $46.000 por una parte de la primera etapa en que se divide el proceso ejecutivo a los fines arancelarios, así como los de los Dres. D.A.G. y J.E.H., por las tareas profesionales que culminaran con el dictado de la sentencia de fs.
190/191, en conjunto, en la suma de $14.000.
Para ello se consideró, que en el caso “…de tomarse como base regulatoria el capital reclamado con más sus intereses, se obtendría una suma desproporcionada a favor de los letrados cuyos honorarios superarían el valor del único bien que garantiza el crédito del ejecutante … En razón de lo expuesto, en el estado en que se regulan los honorarios profesionales corresponde considerar como base regulatoria el valor real del inmueble conforme la tasación efectuada por el martillero a fs. 376, esto es la suma de U$S 80.000
Fecha de firma: 07/08/2020
Alta en sistema: 10/08/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
convertida a pesos conforme cotización oficial al momento de efectuarse la regulación que se apela (07/02/2013)”.
Los Dres. G., P. y H., se notificaron de dicha resolución mediante cédula emitida el 30/10/2013 y a fs. 627
denuncian la cesión de la totalidad de sus honorarios que en conjunto le fueran regulados en autos al Dr. V.E.M..
A fs.713, con fecha 22/09/2017, el Dr. Medvedeff solicitó
una nueva regulación de los honorarios considerando como monto del proceso la tasación informada a fs.706, 708 y 710, esto es la suma de $ 110.200.000, petición que fue desestimada a fs.714, indicándose que la regulación de los referidos honorarios se encontraba firme y consentida, interponiendo el recurso de apelación respectivo. A fs.
717/718, con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba