Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Mayo de 2018, expediente CIV 093752/2002/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 93752/2002 BANCO COMAFI S.A. c/PELLEGRINI JOSE ANGEL Y OTRO s/
EJECUCION HIPOTECARIA.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.692 por el Banco Central de la República Argentina contra la resolución de fs.689/689vta., mantenida a fs.691/691vta., por la cual la Sra. Juez “a quo” desestima la sustitución de parte pretendida por la entidad apelante y dispone que debe ser reputado como subadquirente, en tanto se encuentra alcanzada por la normativa procesal que rige en materia de sustitución de parte como consecuencia de la transmisión o cesión del objeto del litigio, artículo 44 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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La crítica del apelante, desarrollada en el memorial que luce a fs.694/697, en lo sustancial, se endereza contra la falta de aplicación de la ley de Entidades Financieras (art.35 bis), que dispone su participación como parte principal en este proceso.
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En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso apuntar que la exclusión de activos y pasivos es un procedimiento legal que faculta al B.C.R.A. a disponer la transferencia de los activos de un banco en crisis a otra entidad financiera y, con el producido esperado, pagar sincronizadamente los créditos de determinados acreedores privilegiados, siempre por un monto equivalente al de los activos vendidos. Para ello, el adquirente y el BCRA convendrán con los acreedores referidos, la fijación de un cronograma de pagos de sus créditos, que incluirá necesariamente una espera y que tendrá –generalmente– efectos novatorios.
Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12945635#205274430#20180508085808167 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Con miras a la realización de estas transferencia patrimoniales, el artículo 35 bis de la ley de Entidades Financieras (Ley 21.526) estatuye que “El adquirente en propiedad plena o fiduciaria a quien se le transfiera un activo excluido por aplicación de esta norma, podrá intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular actúe como parte o como tercero y que involucre los activos excluidos, en igual calidad que éste, sustituyéndolo aun como parte principal, sin que requiera la...
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