Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Mayo de 2022, expediente COM 015114/2019

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

15114/2019 - Banco Comafi S.A. c. M.J.C. y otro s. ordinario.

Juzgado Nro. 26 – Secretaría Nro. 52

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.

Y Vistos:

I.I. los demandados ‘J.M.’ y ‘M.M.’ a fs. 250/8 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala del 18/04/2022 que, rechazando la apelación oportunamente deducida, confirmó la resolución adoptada en la anterior instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada y condenó a los accionados a pagar la suma de $ 445.450,58 con más los intereses pactados,

con costas. Corrido el traslado ritual, la accionante resistió el progreso de la pretensión a fs. 261/65 (foliatura digital).

  1. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED

    114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  2. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestaron los recurrentes: “ … Los suscriptos estamos peticionando que el Alto Tribunal modifique un decisorio que nos causa, en forma arbitraria, absurda e injusta, un perjuicio actual, efectivo y cierto …” (pág. 3); “ … el tribunal de Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    alzada … omitió que … en el proceso falencia de la firma TIATOLAN S.R.L,

    la fallida se opuso a la clausura por falta de activos ya que manifestó en su presentación la existencia de activos pendiente de remate … La presunción realizada por el Tribual de Alzada es incorrecta, en tanto, se ha omitido incluir en su fallo, que la clausura de la quiebra no está firme … el fallo impugnado es arbitrario y...

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