Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Mayo de 2022, expediente COM 015114/2019
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
15114/2019 - Banco Comafi S.A. c. M.J.C. y otro s. ordinario.
Juzgado Nro. 26 – Secretaría Nro. 52
Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.
Y Vistos:
I.I. los demandados ‘J.M.’ y ‘M.M.’ a fs. 250/8 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala del 18/04/2022 que, rechazando la apelación oportunamente deducida, confirmó la resolución adoptada en la anterior instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada y condenó a los accionados a pagar la suma de $ 445.450,58 con más los intereses pactados,
con costas. Corrido el traslado ritual, la accionante resistió el progreso de la pretensión a fs. 261/65 (foliatura digital).
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;
b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED
114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que –entre otras cosas – manifestaron los recurrentes: “ … Los suscriptos estamos peticionando que el Alto Tribunal modifique un decisorio que nos causa, en forma arbitraria, absurda e injusta, un perjuicio actual, efectivo y cierto …” (pág. 3); “ … el tribunal de Fecha de firma: 11/05/2022
Alta en sistema: 12/05/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
alzada … omitió que … en el proceso falencia de la firma TIATOLAN S.R.L,
la fallida se opuso a la clausura por falta de activos ya que manifestó en su presentación la existencia de activos pendiente de remate … La presunción realizada por el Tribual de Alzada es incorrecta, en tanto, se ha omitido incluir en su fallo, que la clausura de la quiebra no está firme … el fallo impugnado es arbitrario y...
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