Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Marzo de 2022, expediente COM 012547/2019/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
12547/2019 - BANCO COMAFI S.A. c/ CARRO, D.H. Y
OTRO s/EJECUTIVO
Juzgado N° 18 - Secretaría N° 36
Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
-
El ejecutado apeló la resolución de foliatura digital 125
mediante la cual el Magistrado de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución y rechazó sus defensas.
Sus agravios de foja digital 128/129 fueron respondidos de igual modo a fs. 131/132.
-
Los argumentos esgrimidos en el memorial son una reproducción de lo ya expresado al momento interponer las excepciones (ver fs. 91/93) y no logran controvertir las motivaciones esenciales tenidas en cuenta por el juzgador, al tiempo de emitir el pronunciamiento atacado (arg.
conf. artículo 265 CPcc.).
Del análisis de los contratos agregados digitalmente a fs. 3/27
surge claramente que el apelante se constituyó en “fiador solidario” de todas las obligaciones que -a partir de la fecha de suscripción- contrajera “Grupo Dekma SA” (cfr. Cláusula Primera) resultando dicha estipulación suficiente para establecer la garantía respecto de los créditos que se reclaman, máxime si se atiende al hecho de que también se suscribió en igual carácter la “aceptación de la oferta” sin que la autenticidad de ninguna de esas firmas fuera negada por el ejecutado.
A ello se agrega que de la documental adjuntada surge la verificación de facultades y firmas efectuada por un funcionario de la entidad bancaria; sin que tampoco fuera controvertida esta circunstancia referida al mandato por el firmante de los préstamos en la oportunidad de preparar la vía ejecutiva (ver foliatura digital 108).
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
De tal modo si el apelante consideraba que la aclaración bajo las firmas de A.O. como presidente de “Grupo Dekma SA” era insuficiente para determinar tal calidad debió ofrecer alguna prueba en sustento de tal negativa (arg. artículo 549 Cpcc.) y ello no ocurrió.
La contemplatio domine de la que se deriva la imputación del acto a la sociedad indicada en el contrato no fue desvirtuada por el apelante en tanto no negó expresamente la calidad de presidente de la sociedad de A.O., limitándose solo a invocar la insuficiencia de la aclaración de su firma sin que ello resulte suficiente contingencia que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba