Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Septiembre de 2018, expediente COM 026518/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 10 – S.. 19

26518 / 2016

BANCO COMAFI S.A. c/ ROLDAN, MARTIN ALEJANDRO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado el decreto de fs. 171, donde se declaró temeraria la conducta del ejecutado y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 45 CPCCN, se le impuso una multa equivalente al 10% del valor del juicio.-

    Al adoptar esta solución, el Sr. juez a quo señaló que, en el caso, el desconocimiento por parte del ejecutado de la firma inserta en el documento objeto de esta acción ejecutiva, cuando la pericia caligráfica dio cuenta que esa firma era de puño y letra de aquél, reveló inconducta procesal de su parte.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 172/173, siendo respondidos por la parte actora en fs. 183/184.-

  2. ) El recurrente se quejó de esa decisión, alegando, en lo sustancial, que a través de las presentaciones que se entendieron inoficiosas y que motivaron la aplicación de la multa, sólo se ejerció el derecho de defensa en juicio amparado por la Constitución Nacional.-

  3. ) Recuérdase que, a los fines de la aplicación del 45 cpccn, la malicia es el propósito obstruccionista y dilatorio evidenciado por las articulaciones, y la temeridad el conocimiento que tuvo o debió tener el litigante de la falta de motivo para resistir, deduciendo defensas o pretensiones cuya ausencia de fundamento no podÍa ignorar de acuerdo a pautas mínimas de razonabilidad (esta CNCom. Sala B, 5.7.1993,

    "M., A.c.M.H.. SACIAN")

    Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos se desprende Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29211027#215652252#20180907091456814

    que el ejecutado, en ocasión de ser citado para reconocer la firma del documento que le fue atribuido, desconoció la rúbrica y montos respectivos (fs. 62 y fs. 76).-

    Frente a ello, de designó perito calígrafo, quien dictaminó que la firma resultaba auténtica, por lo que se tuvo por preparada la vía ejecutiva y se impuso al demandado, en los términos del art. 528 CPCCN, una multa por la suma de $ 5.358,41,

    la cual debía depositarse como requisito previo de admisión de las excepciones que el ejecutado pudiere oponer (véanse fs. 76, fs. 78, fs. 105/110, fs. 114/115, fs. 128/129).-

    Concomitantemente, se dio...

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