Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2019, expediente COM 005308/2019

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 5308/2019 - BANCO COMAFI S.A. c/ CASAL, FERNANDO Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 24 - Secretaria n° 240 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutante la resolución de fs. 42/43 mediante la cual la Magistrada de primera instancia rechazó la ejecución.

    Sus agravios corren a fs. 52/53.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por la Magistrada a quo.

    La base documental en la que se funda el crédito no configura título ejecutivo -continente de un reconocimiento autosuficiente de deuda líquida y exigible-, por lo que resulta insuficiente para acceder al trámite abreviado que supone, en el que es menester que el pretensor demuestre la existencia de un derecho que pueda ser abstraído con autonomía intelectual cuando se presenta un contexto negocial complejo.

    De los propios agravios vertidos por el apelante –así como de la documentación agregada a fs. 44/48- se desprende la necesidad de integrar el título con documentación ajena al préstamo (tal como señaló la Magistrada de grado) lo que impide que el cobro pretendido pueda canalizarse por la vía ejecutiva.

    Es que si bien no se niega que el documento aportado contiene eficacia probatoria, carece de aptitud constitutiva de derechos, Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33266300#238929280#20191202084753399 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B pues no fue revestido por ley de presunción de autenticidad; y es imposible aislarlo de la necesidad de acudir a otros documentos para acreditar ciertos extremos (aquéllas “condiciones requeridas para su otorgamiento” a las que refiere el artículo primero).

    Es así que, aisladamente, es decir sin recurrir a otras constancias, no...

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