Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Octubre de 2019, expediente COM 027430/2018

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO COMAFI S.A. c/ SANSUSTE, FERNANDO ANDRES s/EJECUTIVO Expediente N° 27430/2018 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 67/8 –por la cual esta S. revocó la sentencia de trance y remate de fs. 40/1-, fue interpuesto por la parte actora a fs. 73/79 el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48. Ello fue respondido a fs. 84/102.

  2. La recurrente sostiene que dicho decisorio sería arbitrario y de gravedad institucional y vulneraría los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  3. a) El recurso no puede prosperar.

    La procedencia del referido recurso requiere que el pronunciamiento atacado constituya una sentencia definitiva o asimilable a tal.

    En ese sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente dicho que sólo es tal la sentencia que dirime el pleito, esto es, que pone fin a la cuestión debatida en forma que ésta no pueda ser reeditada en juicio posterior (Fallos, 318:814; 306:1700 y 1312).

    La ausencia de tal condición en el pronunciamiento no puede ser suplida con la invocación de que lo decidido es arbitrario o lesiona garantías constitucionales del litigante (Fallos, 308:1202; 1230 y 2068; 311:652 y 870).

    La cuestión aquí remite al carácter de la sentencia ejecutiva revocada.

    Tal decisión no es definitiva en los términos más arriba referidos, desde que no se advierte que ella haya puesto fin a la cuestión de fondo debatida en autos.

    Es pertinente referir la doctrina según la cual, como principio general que no se observa soslayable en la especie, las sentencias en juicios ejecutivos y de apremio, y con eficacia de cosa juzgada formal, en cuanto puedan ser objeto de revisión en un juicio ordinario posterior, no asumen el carácter de "sentencia definitiva" (v. Sagüés, N.P.: "Recurso extraordinario", D., Bs. As., 1984, t. I, p. 315/6).

    En la especie, el rechazo de la ejecución es revisable por vía del proceso que estatuye el art. 553 del C.igo Procesal, en tanto la recurrente no ha demostrado que Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA BANCO COMAFI S.A. c/ SANSUSTE, FERNANDO ANDRES s/EJECUTIVO Expediente N° 27430/2018 #32826711#247683985#20191024094126345 tenga vedado el acceso a una renovación de la cuestión que ha sido tratada en estas actuaciones. Debe...

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