Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Julio de 2019, expediente COM 027430/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO COMAFI S.A. c/ SANSUSTE, FERNANDO ANDRES s/EJECUTIVO Expediente N° 27430/2018/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 40/41, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó las defensas propuestas por el demandado, y sentenció de trance y remate la causa en su contra.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 46, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 48/50.

    El traslado fue contestado a fs. 46.

  2. En apretada síntesis, sostuvo el demandado –avalista- que el pagaré cuya ejecución se pretende, integra cierto contrato de préstamo en el que, entre otras cuestiones, se había previsto la posibilidad de debitar las cuotas de amortización adeudadas con más sus intereses, de la cuenta corriente de la principal obligada.

    En ese contexto, considera que la omisión de acompañar los antecedentes respectivos torna inhábil al pagaré de marras, desde que, en rigor, se pretende la ejecución de un importe inferior al contenido en el título, lo cual le resta autonomía y afecta el principio de literalidad.

    Ahora bien, aun cuando se admitiese que la relación entre el principal obligado –librador del pagaré que no ha sido demandado- y el actor, no se encuentra alcanzada por las disposiciones contenidas en la ley 24.240, no cabe extender sin más tal solución al avalista.

    En efecto: la obligación asumida por el emplazado frente al banco con motivo del aval, lo colocó en situación de responder por la falta de pago del documento como deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión.

    Dada la asunción de la deuda en esos términos, es claro que no existe diferencia ontológica entre la situación del demandado y la de cualquier otra persona humana que se relacione directamente con el banco, en tanto se generó una relación autónoma entre su parte y la entidad crediticia acreedora.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - B. (SECRETARIO), BANCO COMAFI Firmado(ante mi) por: R.F.B., S.A. c/ SANSUSTE, SECRETARIO FERNANDO ANDRES s/EJECUTIVO Expediente N°

    DE CÁMARA 27430/2018 #32826711#239101237#20190711092801538 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C El vínculo del banco con dicho demandado, por ende, se independizó

    del que el mismo banco había trabado con la sociedad afianzada, aspecto sobre el cual la Sala no se pronuncia.

    Lo expuesto tiene, en el...

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