Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Septiembre de 2017, expediente COM 000601/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO COMAFI S.A. c/ DELUCCHI, P.J. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 601/2016 VG Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 119/21 que decretó

    operada la caducidad de la instancia en el presente proceso.

    Los fundamentos obran agregados en fs. 127/131 y fueron contestados a fs. 133/36.

  2. En forma liminar cabe señalar que cuando el juez de grado se pronuncia sobre un recurso, sea concediéndolo o denegándolo, se desprende del conocimiento del mismo y toda posible revisión de tal providencia queda en manos del tribunal de revisión (esta Sala in re "Cooperativa de Crédito Corona Limitada c/García C.E. s/ejecutivo s/queja", del 11.05.10).

  3. Ahora bien, la ley 26536 que modificara el art. 242 Cpr.

    resulta inmediata y alcanza a los procesos en trámite, siempre que ello no OFICIAL USO importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que no han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior (Conf. Lino E. Palacio "Derecho Procesal Civil, T° I pág. 50; CSJN Fallos 249:256; 288:407; 302:263).

    La cuestión aquí planteada se ciñe sobre la interpretación de la norma cuando dispone: “…A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención….”. Frente a tal cometido y en orden a su correcta intelección, cabe destacar que la finalidad perseguida por el legislador, no fue otra que limitar las apelaciones ante las Cámaras a los casos cuya significación económica lo justifique, buscando así

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27972655#187691441#20170927094359225 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F lograr una mayor celeridad en los procesos y aligerar la tarea de aquellas, posibilitando un estudio más detenido de los demás asuntos que deben conocer (cfr. dictámenes de mayoría y minoría de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la cual sancionó en definitiva aquel proyecto el 28/10/09, ello en ausencia de discusión en los recintos).

    A partir de allí, si bien la ley había establecido el límite de inapelabilidad en la suma de $20.000, quedó prevista la posibilidad de ulteriores modificaciones del...

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