Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 082028/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 82028/2015 BANCO COLUMBIA SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MEE Y VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de prueba documental y pericial contable ofrecida por la parte actora en el punto V del escrito de fs. 92/107; la oposición articulada –al respecto– por la parte demandada en el punto IX del escrito de fs.

133/146, y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T., dijeron:

  1. Que la firma Banco Columbia S.A. interpuso recurso directo en los términos del art. 45 de la Ley nº 24.240, contra la Disposición D.N.C.

  2. nº 395/2015, del Director Nacional de Comercio Interior, por la que se le impuso una multa de $150.000 por infracción al art. 19 de la citada Ley de Defensa del Consumidor, por incumplimiento en la prestación del servicio de Tarjeta de Crédito (v. fs. 92/107).

    En esa oportunidad, ofreció prueba documental –fs. 89 y 112/116–y pericial contable. En particular, solicitó se designara perito contador único de oficio a fin de que, teniendo a la vista la documentación y libros contables de la firma, informara: (i) si la denunciante había sido titular de alguna tarjeta de crédito otorgada por la entidad; (ii) si en febrero de 2013 o posteriormente la entidad había recibido algún pago por la suma de $3.200 con destino a la cancelación del producto financiero indicado, fecha exacta en que recibió el dinero y bajo que modalidad de pago; (iii) si en febrero de 2013 o posteriormente la entidad había ajustado algún saldo deudor que la misma pudiera haber tenido, en qué momento lo hizo y en cuánto ascendió el saldo ajustado.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27872985#166308361#20161223074730695 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V

  3. Que, a su turno, en ocasión de contestar el traslado del recurso interpuesto, la demandada formuló oposición a las medidas probatorias propuestas por la recurrente. Sostuvo que la etapa probatoria idónea había precluido toda vez que había finalizado el procedimiento administrativo que comportaba la primera instancia en la resolución del conflicto.

  4. Que, en tales...

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