Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Noviembre de 2023, expediente COM 006793/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

6793/2019 - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ SCHIAPIRA,

DEBORA SILVANA s/EJECUTIVO

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. 1. Los ex letrados patrocinantes de la ejecutada apelaron la resolución de fojas 91 en cuanto estableció que el cobro de sus honorarios se encontraba en cabeza de quien fuera su cliente –hoy fallecida-.

    Su memorial de agravios luce incorporado a fojas 96 y fue contestado por los herederos de la Sra. S. a fojas 118 quienes también apelaron ese decisorio en el mismo acto.

    Sus críticas, a las cuales adhirió la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces en representación del menor F.L.L.S. (fojas 132), no mereció respuesta alguna.

    Los recursos no pueden prosperar.

    En primer lugar, por cuanto el valor económico comprometido en el proceso, proporcionado por el monto por el cual se inició demanda ejecutiva -($120.000)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -texto según A. nro. 43/18, publicada en el B.O. 13.12.2018, vigente al inicio de las actuaciones (29/03/2019) y que asciende a $ 150.000, a la fecha de inicio de las presentes actuaciones (CNCom., esta Sala, in re “GPNS S.A. c/Cabrera, D.A. s ejecutivo”, del 11/04/2019).

    Pero incluso si no se compartiera lo anterior, a mayor abundamiento recuérdese que el artículo 12 de la Ley 27.423 otorga a los Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    profesionales que se apartan de continuar interviniendo en una causa antes de Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    que ésta concluya de modo normal la posibilidad de solicitar una regulación de honorarios provisoria.

    Asimismo, en lo que aquí interesa referir, específicamente dispone que en dicho supuesto “… El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el peticionario representó o patrocinó o, en el caso de los auxiliares de la Justicia, requirió su actuación, la que en su caso, tendrá,

    oportunamente, facultad de repetir de conformidad a lo que se resolviere sobre las costas”.

    Ahora bien, no existen dudas que en la especie nos encontramos frente a este supuesto.

    En efecto, obsérvese que a diferencia de cuanto fuera manifestado por los letrados beneficiarios de la regulación en su memorial de agravios, este proceso no concluyó por haberse decretado la caducidad de instancia, sino que fue suspendido en los términos del artículo 43 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como consecuencia de la denuncia del fallecimiento de quien fuera la ejecutada sin que se...

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