Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Septiembre de 2023, expediente COM 006402/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

6402/2023 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ,

JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.

  1. El Banco ejecutante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 24,

    mantenida mediante pronunciamiento de fs. 70, en cuanto ordenó que la intimación de pago y citación para oponer excepciones se practique por el importe indicado en el pagaré traído a ejecución.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 65/69.

  2. La Sala juzga pertinente efectuar, de modo previo a ingresar en el conocimiento del recurso, una breve reseña de los antecedentes del caso.

    Veamos:

    * la entidad bancaria ejecutante promovió la presente acción con sustento en dos distintos instrumentos: (i) un pagaré librado por el ejecutado en favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de $ 300.000, y (ii) un contrato de mutuo celebrado entre los litigantes,

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    vinculado con un préstamo por la cantidad de 11.876,48 Unidades de Valor Adquisitivo -UVAs- (v. fs. 2/17).

    * En tal contexto, el magistrado a quo solicitó a la accionante aclare concretamente cuál de los mencionados documentos pretendía ejecutar (v.

    fs. 18/19, punto 4°).

    * En cumplimiento de tal requerimiento, el Banco manifestó que pretendía la ejecución del pagaré “…que por su naturaleza la trae aparejada…” (v. fs. 23).

    * Frente a ello, el juez de grado ordenó practicar la intimación de pago y citación para oponer excepciones por el monto consignado en dicho título cartular, esto es, $ 300.000 (v. fs. 24).

    * Contra dicha decisión el ejecutante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando ahora que si bien se pretendía ejecutar el pagaré, ese documento era complementario del contrato de mutuo; razón por la cual solicitó se modifique el monto por el que fue ordenada la intimación de pago y se emplace al deudor por el valor equivalente a la cantidad de Uvas adeudadas ($ 2.167.315,02), según pautas fijadas en el referido convenio.

    * El sentenciante de grado rechazó el recurso de revocatoria intentado y concedió la subsidiaria apelación, que concita la actual intervención del Tribunal.

  3. Descripto el escenario fáctico que gobierna el caso, la Sala juzga que lo decidido en la anterior instancia no admite reproche.

    Ello es así, pues:

    (i) Ante...

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