Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Septiembre de 2023, expediente COM 002526/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

2526/2021 - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/

PEDRAZA, A.B. s/EJECUTIVO

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El banco ejecutante apeló la sentencia de trance y remate dictada a fojas 146 mediante la cual el Sr. Juez a quo admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Sra. A.B.P. y rechazó

    la presente ejecución con costas a cargo del vencido.

    Su memorial de agravios fue incorporado a fojas 149/150 y mereció la respuesta de su contraria de fojas 152/153.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó a fojas 157/167

    propiciando que se confirme la decisión recurrida.

  2. De conformidad con los términos del escrito inaugural así como de la documentación adjuntada a esa presentación, se advierte que oportunamente el Banco de la Ciudad de Buenos Aires inició demanda reclamando el saldo impago de cierto “préstamo personal UVA” que habría celebrado con la Sra. P. el 24/09/2017.

    Ahora bien, pese al indudable esfuerzo dialéctico desplegado por la entidad financiera apelante, lo concreto es que no ha logrado desvirtuar en modo alguno el acierto de la decisión arribada en la anterior instancia.

    En efecto, de una simple lectura de la documentación denominada “Condiciones de Préstamos Personales UVA en Unidades de Valor Adquisitivo” –cuya firma fue reconocida en forma ficta por la ejecutada- es Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    posible advertir que a lo largo de sus diversas cláusulas no se estipuló

    importe de deuda alguno, sea en pesos o bien en su equivalente en UVA (ver pág. 1/4 del archivo PDF incorporado a fojas 31/41).

    Desde tal perspectiva, toda vez que ese instrumento es el único que cuenta con la firma atribuida a la Sra. P., la excepción de inhabilidad de título opuesta por ésta debe tener favorable acogida, puesto que resulta claro que la base documental sobre la que pretende ejecutarse no es apta por sí misma para ser considerada un "título ejecutivo" continente de un reconocimiento autosuficiente de deuda líquida y exigible en los términos del artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    No enerva la conclusión que antecede el hecho que el banco hubiera acompañado un formulario relativo a una línea de...

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