Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Agosto de 2023, expediente COM 002893/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

2893/2021 - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ G

UARIGLIA, HERNAN DARIO s/EJECUTIVO

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 230

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la resolución de fs. 63 que rechazó la excepción de inhabilidad de título que opuso y mandó a llevar adelante la ejecución. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 66/69 que fue contestada por la ejecutante a fs. 71/73.

    Los agravios refieren sustancialmente a que: i) la deuda fue expresamente negada; ii) la actora debió ejecutar el pagaré y no el mutuo,

    no obstante, el pagaré se encuentra prescripto y el mutuo carece de ejecutoriedad e integralidad; y iii) se incumplió con lo previsto en el art. 36

    LDC.

    La Sra. fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 77/87.

  2. a) En relación a la defensa de inhabilidad de título planteada, se señala que ésta fue correctamente desestimada.

    Como es sabido, para que la excepción formulada pueda resultar procedente es requisito indispensable que debe negarse la deuda reclamada (CPr. 544 inc. 4) y de las constancias de autos surge que el ejecutado -a fs. 44/49- afirmó: “...niego rotundamente adeudar la suma aquí pretendida por la parte actora”.

    Y ello resulta incongruente con la defensa intentada dado que no se negó expresamente la deuda sino su cuantía. Por lo que la inhabilidad pretendida resulta contraria a lo previsto en el Cpr. 544:4.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    1. En su siguiente queja, el ejecutado afirmó que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21, el ejecutante debió iniciar las presentes actuaciones con base en el pagaré y no en el mutuo; sin embargo, dado que aquel se le prescribió –en tanto posee como fecha el 18.09.2017- pretendió

      dotar de ejecutoriedad al contrato de mutuo.

      Esta queja tampoco será admitida.

      Es que, compartiéndose lo decidido por el sentenciante de grado, el título base de la ejecución fue el contrato de mutuo, razón por la que a fs. 21 se mandó a preparar la vía ejecutiva (CPr. 525) y se citó al Sr.

      Guariglia a reconocer o desconocer la firma del documento que se le atribuyó, bajo apercibimiento en caso de silencio o no contestar categóricamente, tenerlo por reconocido en los términos del art. 526.

      Frente a la incomparecencia del ejecutado, se hizo efectivo el apercibimiento allí dispuesto, se tuvo por reconocida su firma y por preparada la vía ejecutiva (fs. 36/42).

      De este modo, los argumentos esgrimidos no resultan susceptibles de enervar la fuerza ejecutiva de un título que, en su unicidad,

      cumple con los requisitos formales exigidos por ley, desde que la ejecutoriedad otorgada a dicho instrumento fue dada por el hecho de que el Sr. G. no negó la firma (CPr. 526, tercer párrafo).

    2. En su siguiente queja el apelante...

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