Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2023, expediente COM 014164/2022/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
14164/2022 - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/
CASTILLO, DIEGO FRANCISCO s/EJECUTIVO
Juzgado N° 10 - Secretaría N° 100
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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El ejecutante apeló la resolución de foliatura digital 35
mediante la cual la magistrada de primera instancia rechazó la ejecución. Sus agravios corren a fs. 38/43.
A fs. 52/66 se agregó dictamen fiscal.
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En el presente caso el ejecutante reclama un crédito equivalente a 18.281,24 UVAS (Unidad de Valor Adquisitivo), es decir,
expresado en prestaciones no dinerarias o de valor, más los intereses compensatorios y punitorios. A fin de acreditar su título, acompaña un contrato de mutuo y un pagaré.
Esta Sala, recientemente, y con base en un caso análogo de la colega Sala C de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se ha expedido en favor de continuar la ejecución (CNCom. esta Sala in re:
Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Villelas M. s/ejecutivo
del 08.02.23).
Allí se señaló, con base en dicho precedente, que “…la determinación de la deuda en unidades de valor adquisitivo (UVA) “...tiene un procedimiento y trámite específico y totalmente diferente al de los préstamos otorgados en pesos...”. Sin embargo, también se meritó que “…el referido contrato describe el mecanismo para calcular el capital expresado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizado mediante la aplicación del índice del Coeficiente de Actualización de Referencia (CER) cuyos valores, además, resultan de público conocimiento…”.
Y por ello, se concluyó que “…no estamos ante operaciones que prima facie puedan considerarse complejas en términos que obsten a dicha ejecución, sino ante una deuda líquida o fácilmente liquidable que torna Fecha de firma: 31/05/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
viable el proceder pretendido…” (ver CNCom., S.C., in re: “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Spinoso, J.P. s/ejecutivo” del 04/02/2022).
En la medida que esta Sala comparte el temperamento ut supra plasmado, habrá de admitirse el recurso y disponer la continuación de estas actuaciones.
Ello, sin perjuicio de señalar que lo ahora decidido no implica en modo alguno adelantar opinión respecto al análisis que podrá efectuarse del...
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