Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2023, expediente COM 023562/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GONZALEZ, MARIA

s/EJECUTIVO

Expediente N° 23562/2022/CA1

Buenos Aires, 03 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución que rechazó el pedido de que la demandada fuera citada al juicio con carácter previo a la homologación del convenio extrajudicial que arrimó el demandante.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. De las constancias del expediente resulta que la litis no ha sido siquiera trabada, a lo que se agrega que el título invocado para iniciar la acción tampoco se encuentra vigente a la luz de lo acordado en el referido convenio.

En tales condiciones, no hay razón que justifique la intervención del juez del modo en que se pretende.

Como todo acuerdo privado, también el que nos ocupa podrá ser ejecutado fuera del juicio y sin homologación judicial, siendo ese ámbito extrajudicial su ámbito natural.

No obsta a ello que el demandante ya hubiera iniciado este expediente cuando se firmó ese convenio, pues, como se dijo, el título invocado para así proceder no se encuentra vigente y hay, por ende, ningún conflicto a su respecto que deba el magistrado resolver.

Por tales motivos se rechaza el recurso de apelación interpuesto.

Sin costas por no haber mediado contradictorio.

Así se decide.

Notifíquese por secretaría.

Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 04/05/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GONZALEZ, MARIA s/EJECUTIVO Expediente N°

BANCO DE LA 23562/2022

Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8

(conf. art. 109 RJN).

E.R.M.

J.V.

PAULA E. LAGE

PROSECRETARIA DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

PAULA E. LAGE

PROSECRETARIA DE CÁMARA

Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 04/05/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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