Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Abril de 2023, expediente COM 001941/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ MEDINA, HUGO ALEJANDRO

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 1941/2020 SIL

Buenos Aires, 28 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. El banco actor apeló el pronunciamiento de fs. 277 en cuanto omitió contemplar el impuesto al valor agregado sobre los intereses allí

    reconocidos.

    El recurso se sostuvo con el memorial de agravios de fs.

    280/283, que no fue respondido.

  2. La Acordada CSJN 41/2019 adecuó el monto fijado en el artículo 242 del CPCC en la suma de $ 300.000 para la evaluación de la apelabilidad en las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 1/1/2020, extremo que se configura en la especie ya que el juicio fue iniciado USO OFICIAL

    con fecha 13/2/2020 (v. línea de actuaciones en Sistema de Gestión Lex100).

    Así las cosas, en tanto el capital de condena ($ 193.838,91; v.

    escrito inicial digitalizado en fs. 290 y sentencia de fs. 277) resulta inferior al umbral recursivo antedicho, corresponde declarar inaudible la apelación interpuesta por el ejecutante.

    Cabe prevenir al respecto que esta Sala considera que el capital monetario -con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él- es el único parámetro a partir del cual y de manera excluyente cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite. En este sentido, pese a reconocerse que la norma vigente no hace en este punto expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos. La inclusión de los réditos, conduciría indefectiblemente a una Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    elevación del monto cuestionado, a niveles que desvirtuarían la finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse cuando su cálculo debiera llevarse a cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva (conf. esta Sala, 18/3/2010,

    "Puerto Norte SA c/Sircovich Jonathan s/ejec. s/queja", íd. 30/3/2010, "Banco Credicoop Coop.Ltdo c/Parodi Máximo Angel s/ejec. s/queja").

    A., por otra parte, que en el cuarto párrafo "in...

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