Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Diciembre de 2022, expediente COM 005126/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ CURLAND, NESTOR

ARIEL s/EJECUTIVO

Expediente N° 5126/2021/CA1

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la sentencia que rechazó las defensas opuestas por el demandado contra el progreso de la presente ejecución.

  2. Para decidir del modo en que lo hizo, la señora jueza de primera instancia sostuvo, en lo atinente a la prescripción que había sido opuesta, que tal defensa no podía prosperar debido a que, más allá de las constancias del pagaré objeto del reclamo, la acción derivada del contrato de mutuo que había servido de base al libramiento de ese título todavía se hallaba vigente.

    En lo vinculado a los otros dos pagarés también ejecutados,

    desestimó la excepción de inhabilidad de título interpuesta a su respecto, con sustento en que la fecha de libramiento de esos instrumentos podía inferirse de las constancias que refirió.

  3. El recurso ha de prosperar.

    A fin de juzgar cuál es el plazo de prescripción aplicable a una acción, es necesario atender a la concreta acción que haya sido deducida, no a otra que también pudiere asistir al actor pero que él decidió no ejercitar.

    En la especie, el banco demandó con base en el pagaré que adjuntó en sustento de su pretensión, por lo que el plazo aplicable es el previsto en el art. 96 del decreto ley 5965/63.

    Se trata de una acción dirigida contra el librador de un pagaré “a la vista”, de lo que se deriva que el acreedor contaba con el plazo de un año para presentarlo al cobro -el que venció el día 18.01.18-; de modo que,

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ CURLAND, NESTOR ARIEL s/EJECUTIVO Expediente N°

    BANCO DE LA 5126/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    deducido el reclamo el día 09.04.21, forzoso es concluir que eso ocurrió

    cuando la acción respectiva ya se hallaba prescripta.

    Es verdad que el actor trajo también al juicio el contrato de mutuo en función del cual el aludido pagaré había sido creado, pero esto no puede alterar la solución adelantada.

    Así se juzga pues, como se dijo, la acción deducida fue la cambiaria, no la acción causal derivada de ese mutuo, que ni siquiera fue invocado por el propio interesado en ocasión de contestar la aludida excepción.

    Lo expuesto es suficiente, según nuestro ver, para considerar procedente la defensa y, en consecuencia, revocar este tramo de la sentencia.

  4. Igual suerte favorable al apelante ha de seguir el recurso en lo vinculado a los demás aspectos que han suscitado la queja.

    Está fuera de cuestión que los restantes dos “pagarés” ejecutados no tienen fecha de creación, pues ese dato quedó en blanco.

    No obstante, sí llevan un sello que, estampado en uno de sus costados, contiene una...

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