Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Febrero de 2021, expediente COM 010912/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ P.R.,

MARIO LORENZO s/EJECUTIVO

Expediente N° 10912/2020/CA1

Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la providencia que dispuso intimar de pago al demandado por la suma consignada en el pagaré acompañado, más la presupuestada para intereses y costas.

    Los antecedentes recursivos se encuentran consignados en la nota de elevación a la que cabe remitir.

  2. De los términos de la demanda surge que la actora pretende ejecutar cierto documento que habría sido librado por el demandado.

    En tales condiciones, la pretensión de incluir dentro del reclamo a la suma equivalente a la cantidad de UVAs expresadas en la demanda, no puede ser admitida, toda vez que excede la continencia formal del título base de la acción ejecutiva que aquí ha sido ejercida.

    No obsta a ello que en el documento se haya consignado que la deuda deriva de un préstamo de capital variable que se actualiza por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) calculado con ajuste a ciertas pautas, ni que se haya acompañado el contrato de mutuo del que surge que las partes acordaron que firmarían ese pagaré por un monto en pesos equivalente a la cantidad de UVAs prestadas.

    Ello así, en razón de que lo que aquí hay que juzgar no es el importe de ese préstamo, sino el que corresponde al título sobre la base del cual se pretende proceder de modo ejecutivo.

    En ese marco, y toda vez que en ese título fue expresado un monto determinado, ese es el único monto que puede ser cobrado por la vía Fecha de firma: 18/02/2021 que nos ocupa.

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ P.R., MARIO LORENZO s/EJECUTIVO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 10912/2020

    Debe ponerse de resalto que el actor atribuye al documento respectivo el carácter de pagaré, lo cual, de suyo...

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