Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2020, expediente COM 031815/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ MADIKIAN, M. LUZ

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 31815/2019 VG

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

El Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 49/52. En función de ello, encontrándose la causa en condiciones de ser resueltas de conformidad con las directrices impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acs. 6, 10, 14, 16, 18 y 25/20) y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal por el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria del 12/5/2020 (arts.

  1. g, y 5) ratificadas por los Acuerdos Generales Extraordinarios de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones de fecha 26/5/2020, 9/6/2020 y 30/06/2020, dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo de la resolución pertinente y su notificación.

    Y Vistos:

  2. Vienen estos autos a fin de que este Tribunal se expida en orden a la inconstitucionalidad del Dec. 6754/43 que fuera planteada por el actor como consecuencia de la negativa del Sr. Juez de Grado en disponer un embargo preventivo sobre los haberes a percibir por la demandada en su calidad de empleada pública.

    Los agravios se encuentran agregados a fs. 36/43.

    La Sra. Fiscal emitió precedentemente un fundado dictamen,

    proponiendo el rechazo del planteo formulado.

  3. Debe recordarse que la declaración de inconstitucionalidad implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    y la incompatibilidad inconciliable (cfr. Corte Suprema LL 1981-A-94, entre muchos fallos).

    Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados (esta S., 23.3.10, "B.G.c.C.A. s/ ejecutivo").

    En este orden de ideas se ha entendido que corresponde a quien la alega demostrar de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional...

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