Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Noviembre de 2019, expediente COM 065029/1996/CA004

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ PIEMI S.A.I.C. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 65029/1996/CA4 Juzgado N°20 Secretaría N°39 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Viene apelada por el tercerista el rechazo de la sustitución de la caución real que le fue exigida en los términos del art. 98 CPCC (v. fs. 1061).

El memorial obra a fs. 1069/70 y fue contestado por el Sr. José

Alberto Bianco a fs. 1072/74.

A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

Bueno es recordar que en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae razonativa y crítica. No alcanza el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar al punto que el recurso debe bastarse a sí

mismo.

La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez de la primera instancia basa su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica expresión de agravios, de lo que se sigue que discutir el criterio de valoración judicial, o pretender introducir lo que no dice la sentencia o debiera haber dicho, sin apoyar la oposición o dar base jurídica a un enfoque distinto, no es expresar agravios.

En rigor procesal, pues, correspondería declarar la deserción del recurso, por ausencia de crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (art. 265 CPCC).

En efecto: el recurrente no se hace cargo de que, a fin de justificar la pretendida sustitución de la fianza, ofreció un inmueble acerca del cual omitió

brindar información suficiente, defecto que también se verifica en esta instancia.

Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ PIEMI S.A.I.C. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

Firmado(ante mi) por: R.F.B. 65029/1996 #21531820#249761865#20191113135759621 Se trata de un inmueble que pertenecería a un tercero ajeno a la litis, acerca del cual el tercerista prescindió acompañar un certificado de dominio a fin de acreditar la existencia de gravámenes que pudieran afectarlo y un certificado sobre...

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