Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Abril de 2019, expediente COM 031456/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ VANIA, G.V. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 31456/2018 Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el banco actor, en fs. 43, la resolución de fs. 40/42 mediante la cual el juez de grado desestimó la ejecución pretendida con sustento en el pagaré acompañado y, en función de haberse acompañado el instrumento en que se materializó la operación principal de consumo, confirió a las presentes el trámite de “preparación de la vía ejecutiva”.

    El ejecutante, en el memorial de agravios que luce en fs. 45/51, insiste en la procedencia de su demanda.

  2. Es preciso indicar liminarmente, en línea con lo señalado por USO OFICIAL el magistrado de grado, que esta Sala aprecia prima facie la verificación en el sub lite de una relación de consumo.

    Dispone el art. 1 de la Ley 26.361, en su parte pertinente: “La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social…”. Luego, en el artículo que le sigue, define al proveedor como “…la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios”.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33011887#230933811#20190410102237108 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Pues bien, aquí la demanda ha sido entablada por una entidad bancaria, que se dedica profesionalmente a otorgar créditos, contra una persona humana. El capital comprometido asciende a $ 462.688,93 (v. fs. 22).

    Tales particulares circunstancias que exhiben los contendientes así como el alcance cuantitativo del crédito permiten subsumir a la actora y al demandado dentro de los conceptos de proveedor y consumidor, respectivamente, definidos por los citados artículos 1 y 2 LDC.

    Más, dicho lo anterior, se advierte que la entidad actora...

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