Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente Rc 121514

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.514 "Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra S., A.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 23 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires -actuando por apoderado- promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de La Matanza, la presente ejecución de un pagaré contra A.S., denunciando que el domicilio de éste se sitúa en la localidad de R.C. y solicitó que se ordene su inhibición general de bienes (fs. 1/7 vta.).

    El magistrado rechazó la ejecución cambiaria, con apoyo en que el título presentado carece de mención del lugar de creación, el cual es uno de los requisitos exigidos por el decreto ley 5965/63 para ser considerado un pagaré. Sin embargo, al estimar que reúne los recaudos establecidos por el artículo 523 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial, citó al accionado para que comparezca a reconocer la firma allí inserta en los términos de lo dispuesto por los artículos 523, 524 y 525 de aquél digesto, autorizando medidas y gestiones para el supuesto de que esa diligencia fracase (fs. 23/24).

    Luego de un prolongado lapso (v. fs. 23/24; 25; 26; 27/28; 29), se libró una cédula para notificar la citación aludida, que arrojó resultado negativo, en tanto una persona que dijo ser de la casa manifestó que el requerido no reside más allí y que en la actualidad vive en Ezeiza (fs. 46/47). Seguidamente, la parte acompañó una nueva cédula referenciando otro domicilio, sito en el partido de Ezeiza, correspondiente al Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 51).

    En vista de ello, la magistrada se inhibió de entender en autos. En ese sentido, señaló que la ubicación del domicilio del accionado en extraña jurisdicción le conduce a revisar su competencia a la luz de lo normado por la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361 y lo dispuesto por esta Corte en el precedente "Cuevas, E.A. c/S., A.R. s/ cobro ejecutivo". Transcribió el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y sostuvo -tomando lo dicho en causa citada- que la interpretación que concilia las limitaciones cognoscitivas propias de los juicios de ejecución con los principios derivados de las normas protectorias de los consumidores permite a los jueces declarar de oficio su incompetencia territorial si se constata -mediante elementos serios y adecuadamente justificados-, la existencia de una relación de ese carácter. En su parecer, tal es la que se verifica en el caso, atendiendo a las...

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