Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 083142/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 83142/2015 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ FLORES, A.E. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de mayo de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante a f. 49. Se alza contra la sentencia de venta dictada a fs. 48/vta., con motivo de la tasa de interés fijada en ese pronunciamiento.

    El memorial corre agregado a fs. 51/52. En dicha pieza de autos la impugnante expone el criterio jurisprudencial que establece que no corresponde aplicar cualquier tasa de interés por el solo hecho de que se encuentre pactada por las partes. Cita las normas jurídicas aplicables y se expresa acerca de las pautas que deben regir para la determinación del rédito. Por último solicita que se respete el mecanismo lo establecido en el mutuo garantizado con la hipoteca.

    El traslado conferido a f. 53, no ha sido contestado.

  2. Habiéndose reseñado las constancias que refieren al trámite del recurso, nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.

    El art. 771, del Código Civil y Comercial de la Nación, habilita las facultades judiciales para reducir los intereses cuando la tasa fijada o su resultado --en los casos que enumera la norma--

    excede injustificada o desproporcionadamente el costo medio del dinero para los deudores en las operaciones similares y en la plaza donde se contrajo la obligación.

    Se establece así un criterio objetivo para readecuar, si correspondiera, la tasa de interés y para ello se debe actuar con la mayor prudencia, ya sea a pedido de parte o de oficio cuando están reunidas las condiciones previstas en la norma (O., en Lorenzetti Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #27748182#152298251#20160429152354033 (Director), “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, T V, pág. 150, punto I, ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2015).

  3. Examinadas las constancias de autos, a la luz del criterio antes indicado, corresponde adelantar que el recurso será

    exaudido.

    En efecto, no corresponde la reducción de la tasa de interés al 6% anual por todo concepto, conforme lo establecido a f.

    48vta. Es que se trata de un mutuo hipotecario pactado en pesos y corresponde además tener en cuenta la fecha de la mora en el cumplimiento de...

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